STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3185
Número de Recurso447/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 447/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

Dª.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 447/02, interpuesto por ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES Y JARDINES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 376/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA. PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Federico Y DON Julián , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 24-4-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores DON Federico Y DON Julián viene prestndo servicios para el Organismo demandado con la condicion de personal laboral fijo y destino en el Parque Nacional de Garajonay de la Isla de la Gomera desde el 1.9.98.-

SEGUNDO

Su categoría profesional es la de guia y bajo el Convenio del M.A.P.A. (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) estuvieron encuadrados en el Grupo retributivo 4, de conformidad con la definición que de dicha categoría contenía el convenio.-CUARTO.- Los actores vienen desarrollando sin interrupción desde el inicio de su relación laboral las siguientes funciones:

Educación.- Elaboración y desarrollo del proyecto anual de educación ambiental del Parque Nacional de Garajonay, que incluye preparación, organización y desrrollo de las distintas actividades.- Preparación del material interprettivo con el fin de disponer de una oferta adecuada a la demanda. Diseño y desarrollo de un taller ambiental.- Recogida de la informción: Temas locales (cultivo) y más general para la preparación del material interpretativo.- Organizar y coordinar actividades de educación ambiental, con colegios y otros colectivos.- Interpretación.- Atención- recepción en el Centro de visitantes.-Rutas guiadas.- Con locales.- Con especiales (minusvalidos, tercera edad, periodistas, funcionarios, etc).- Rutas normales.- Elaboración de material interpretativo (diseño, seguimiento en la prensa local y revistas especializadas en educación ambiental.- Intercambio de programas e información con otros espacios protegidos y agentes externos.- Participación como Ponentes en cursos de formación, como los de guia, profesores, opnitoligia, zona periférica Parque Nacional de Garajonay.- Actualización de material bibliográfico.-QUINTO.- El día 3.4.01, se celebró reunión de la Subcomisión Departamental del Ministerior de Medio ambiente en la que se ratificó el acuerdo del grupo de trabajo en orden a solicitar de la Comisión General de Clasificación de la CIVEA el cambio de encuadramiento al Grupo 4 de los Guias que regulaba el Convenio del MAPA.- SEXTO.-Desde diciembre de 1998 los actores han venido reiteradamente reclamando contra su encuadramiento al Ministerio demandado, que siempre ha canalizado sus solicitud a tavés de la citada Subcomision sin que hasta la fecha haya recibido nóticia alguna sobre pronunciamiento de la Civea.- SEPTIMO.- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Federico Y DON Julián , debo declarar y declaro su derecho a ser encuadrdos en el Grupo Profesional 4 del Convenio Unico para el personal laboral de la administración del Estado, con los efectos económicos inherentes desde el 1.1.99, condenando al Ministerio de Medio Ambiente, Organismo Autonomo de Parques Nacionales, a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EL ABOGADO DEL ESTADO, siendo impugnado de contrario por DON Federico Y POR DON Julián . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 28.11.02.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda deducida por D. Federico y D. Julián contra el Organismo Autónomo Parques Nacionales, interpone dicho organismo Recurso de Suplicación, y con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia que la resolución ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Señala como infringidos los artículos 59.2 del E.T., art. 37.1 de la C.E., 3.1 b y 82 del E.T. en relación con el Anexo I del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado (Resolución de 24 noviembre 1998 de la Dirección...

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