STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3301 |
Número de Recurso | 269/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 1195 Recurso n° 269/00 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Ana Teresa Afonso Barrera D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 269/00 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Alfonso , quien actúa en su propia representación y defendido por el Letrado Sr D. Pedro Julio Andrés Arranz; y como parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Defensa (Subsecretaria de Defensa), representada y dirigida por sus Servicios Juridicos, versando sobre clasificación de pabellón de cargo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Por Resolución de 22 de diciembre del año 1999 se clasifica la vivienda ocupada por D. Alfonso como Pabellón Militar, lo que se le comunica en fecha 29 de febrero del año 2000 para su conocimiento y efectos oportunos.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto impugnado o alternativamente se retrotraigan las actuaciones al trámite de audiencia.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Es objeto del presente recurso determinar la legalidad de la Resolución de 22 de diciembre del año 1999 en cuya virtud la vivienda del recurrente se clasifica como Pabellón de Cargo al...
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