STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8947
Número de Recurso8635/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8635/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL C.S. ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAS ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5293/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 90/2000 y siendo recurrido/a Luis María . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulad por D. Luis María , con D.N.I. Nº NUM000 contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro la pertenencia del actor al grupo profesional 4 de los definidos en el Convenio colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del estado con carácter retroactivo desde la fecha de la entrada en vigor del Convenio, y consecuentemente debo condenar a la parte demandada a abonarle la cantidad de 144.936 pesetas, de la que deberá deducirse, en su caso, el complemento anual en el caso de haberlo recibido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Luis María presta sus servicios como personal laboral del Ministerio de Defensa, con destino en el centro de Trabajo Comandancia Naval de Tarragona, con antigüedad de 26-3-85, categoría profesional de oficial administrativo.

  2. - Que en virtud de la entrada en vigor del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa para el año 1.991 (B.O.E. 17-1-91) quedarían refundidas las categorías profesionales del Grupo Administrativo, de Oficial 2ª y de Oficial 1ª, en una única de Oficial Administrativo que fue definida en cuanto a sus funciones de la siguiente forma: "Oficial administrativo.- Pertenecen a esta categoría laboral los trabajadores que, estando en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de 2º Grado de la especialidad, y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utilizan máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realizan liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquina sencillas de teletipo o microordenadores".

  3. - Que el Convenio Colectivo anteriormente referido fue sucedido por el publicado en el BOE el 1 de julio de 1.992, que se mantuvo vigente hasta la publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 1 de diciembre de 1998, Convenio Colectivo aquél que mantuvo la misma definición funcional de la categoría profesional de Oficial Administrativo.

  4. - En el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del...

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