STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4697
Número de Recurso364/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000364/2004 , interpuesto por Consejeria De Presidencia E Innovacion Tecnologica , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000423/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Enrique , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Presidencia E Innovacion Tecnologica y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de febrero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Enrique , viene prestando servicios en la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, desde el 1-7-98, con la categoría profesional de Técnico-Práctico (GIE-Rescatador) y salario mensual prorrateado de 1.122,07 euros.

SEGUNDO

En fecha 29-10-99 se acordó por la Comisión Asesora de Plantillas el cambio de nombre de la categoría de Oficial de Servicios Técnicos y el pase al Grupo III de aquél personal de seguridad y emergencias que prestaron sus servicios mediante transporte en helicóptero, siempre que superasen un curso específico, que el actor superó. TERCERO. Por Decreto 144/2000 de 10 de julio , se modifica la Regulación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, pasando a denominarse el puesto de trabajo del demandante "Técnico Práctico (Rescatador)", modificándose asimismo el número de Relación de Puestos de Trabajo, que pasa de ser el NUM000 a ser el NUM001 , quedando encuadrado en el Grupo III. CUARTO. En el año 2001 el actor suscribió con la Consejería demandada un Acuerdo Novatorio de Contrato, con efectos de 2-8-00, por el que su categoría pasó a ser la de "Técnico-Práctico (Rescatador)" del Grupo III. QUINTO. Con posterioridad, por Decreto 143/2001 se modifica nuevamente la Relación de Puestos de Trabajo, pasando a denominarse la categoría profesional del actor "Técnico-Práctico (GIE Rescatador)", adscrito al Grupo III, modificándose también su número de Relación de Puestos de Trabajo, que pasó a ser el NUM002 . SEXTO. Pese a que la categoría profesional del actor se encuentra encuadrada en el Grupo III, las retribuciones que viene percibiendo son las correspondientes al Grupo IV. Por tal concepto se le adeudan las siguientes diferencias salariales: Año 2002:........... 319,78 euros x 8 meses (de junio a diciembre de 2002, ambos inclusive, más paga extra):.....

2.558,24 euros. Año 2003:........... 326,17 euros x 7 meses (de enero a junio de 2003, ambos inclusive, más paga extra): ..... 2.283,19 euros. SEPTIMO. En fecha 19-8-03 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa. OCTAVO. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 24-4-02 ya se condenó a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 3.235,21 euros por el mismo concepto ahora reclamado. Este Juzgado también dictó ya sentencia en el mismo sentido en fecha 4-2-03 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Enrique frente a la Consejería de la Presidencia (Viceconsejería de Justicia y Seguridad, Dirección General de Seguridad y Emergencias), declaro el derecho del trabajador a ser retribuido conforme a las remuneraciones salariales correspondientes al Grupo III, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle la cantidad de 4.841,43 euros en concepto de diferencias salariales devengadas por tal concepto durante los meses de junio de 2002 a junio de 2003 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Presidencia E Innovacion Tecnologica , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por D. Enrique , contra la Consejería de Presidencia...

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