STSJ Murcia , 23 de Junio de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:1788
Número de Recurso1035/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1035/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 437/2001 En Murcia, a veintitrés de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1035/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento en materia de Personal en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Gerardo , representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro de Defensa de 29 de julio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la del Director General de Personal de 12 de abril de 1999.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de septiembre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare:

  1. Nulo y no conforme a derecho el reconocimiento de pensión acordado por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal de Costes y Pensiones Militares), nº de expediente 11324/98, de fecha 12 de abril de 1999.

  2. Que se redacte nuevo reconocimiento de pensión modificando el cálculo por aplicación de la Disposición Transitoria Primera del R.D.L. 670/1987, señalando la cuantía de la pensión en 230.075 pesetas mensuales, con efectos de 1º de mayo de 1999, en lugar de la acordada 211.223 pesetas.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 11 de junio de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de la cuestión debatida se destacan los siguientes antecedentes fácticos de la misma:

  1. - Por resolución número 461/77 ascendió al empleo militar de Subteniente Músico de la Armada con antigüedad de 20 de abril de 1977 Don Gerardo , aquí recurrente.

  2. - Por resolución nº 431/13982/98, de 27 de octubre de 1998, pasó a retirado por edad a partir del 12 de abril de 1999.

  3. - Por resolución de la Subdirectora General de Costes de Personal y Pensiones Militares (adoptada por delegación del Director General de Personal) de 12 de abril de 1999 se reconoció pensión de retiro al ahora demandante, nacido el 12 de abril de 1934.

SEGUNDO

Para una mayor claridad de los fundamentos jurídicos que más adelante se expondrán, conviene señalar que, según el punto 7 de la resolución del Centro Directivo recurrida, los > prestados por el recurrente son los que se detallan en el siguiente cuadro:

TIEMPOS MILITARES O ESTATUTARIOS GRUPO ALTA BAJA AAMM-DD E........16 - 04 - 1952...06 - 12 -1952....0 7 20 E........06 - 12 - 1952... 10 - 07-1967...14 7 4 C........10 - 07 - 1967....20 - 04-1977... 9 9 10 C........20 - 04 - 1977....01 - 01-1989...11 8 11 B........01 - 01 - 1989....12 - 04-1999...10 3 12 Los tiempos de servicio tomados en cuenta en la resolución para el > son los siguientes:

GRUPO AÑOS MESES DIAS AÑOS COMPLETOS E 4 5 26 4 C 31 5 21 31 B 10 3 12 11 Según puntualiza la misma resolución, dichos > son los que resultan de:

.Los ajustes de tiempo realizados en aplicación de la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto Legislativo 670/87>>.

La exclusión de períodos de servicio que generarían una pensión inferior (art. 31.6 del Real Decreto Legislativo 670/87).>>.

Y el > (1-5-1999) lo refleja el punto 8 de la resolución, con el siguiente detalle:

GRUPO REGULADORES AÑOS ACUMULADOS %CALCULO IMPORTE ANUAL E 1.893.384 46 100,00 1.893.384 C 2.806.963-1.893.384 42 100,00 913.579

B 3.654.816-2.806.963 11 17,71 150.155 TOTAL REGULADOR ANUAL 2.957.118 IMPORTE MENSUAL 211.223 Importe mensual en Euros 1.269,48 El interesado interpuso recurso...

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