STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:7505
Número de Recurso2612/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.612/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 392 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.612/96 seguido a instancia de AUTEDIA, S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª. Carmen Galera de Haro y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de Abril de 1.996, recaída en el expediente número 18/10391/94, por la que se estima, en parte, la reclamación deducida frente al acuerdo dictado por la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo a infracción a la prohibición de uso de gasóleo bonificado de las previstas en el artículo 54 de la Ley 38/1992, expediente sancionador 29/94, que impuso a la recurrente una sanción de 600.000 pesetas e inmovilización del vehiculo durante 3 meses.

El acuerdo del órgano económico administrativo que se impugna, sólo anuló la multa impuesta, por entenderla no ajustada a Derecho, dado que en su cuantía no se acomodaba a las previsiones de la Ley 38/1992. Las pretensiones de la parte actora se dirigen a la anulación de la resolución de referencia por entenderla no conforme a Derecho y subsidiariamente para que por la Sala se ordene la retroacción del expediente sancionador al momento inmediato anterior a la resolución administrativa denegatoria de la práctica del segundo análisis solicitado, aunque ambas pretensiones las fundamenta argumentando que se han incumplido las disposiciones reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 1.985 del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de análisis y emisión de dictámenes sobre mercancías por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, en particular, las previsiones contenidas en sus puntos 4.1 y 4.2.

SEGUNDO

Los hechos que han dado origen al expediente sancionador, tuvieron lugar el 13 de Febrero de 1.994 cuando el autobús, matrícula GR-0199-S fue detenido en el punto kilométrico 184 de la carretera N-342 por los agentes competentes de tráfico y extrayendo triple muestra de carburante de su depósito de combustible, se apreció que presentaba un color azul, tratándose al parecer de gasóleo tipo C, por lo que se diligenció la consiguiente denuncia. Con fecha 5 de Abril de 1994, se decretó la apertura de expediente sancionador y el 26 de ese mismo mes y año se dió...

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