STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001
ECLI | ES:TSJM:2001:5036 |
Número de Recurso | 1096/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1096/96 SENTENCIA NUMERO 589 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a diez de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1096/96, interpuesto por el Letrado Sr. Rivera de Arrillaga, en nombre y representación de la entidad Proyectos e Iniciativas CB, CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 11 de octubre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 17 de abril de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de la sanción de 500.000 pesetas de multa, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a los horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, y previa denegación de la acumulación de recursos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
Por auto de 7 de septiembre de 1998 se acordó recibir a prueba este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para fallo el 5 de abril de 2001, a las 11,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:
Con fecha 31 de julio de 1994, miembros de la Guardia Civil de San Martín de Valdeiglesias se personaron en la discoteca " DIRECCION000 ", sita en el km. NUM000 de la Carretera comarcal M-501, de dicha localidad, comprobando que a las 6,10 horas se encontraba abierta al público, encontrándose en el local unas 80 personas.
Instruido expediente sancionador el 25 de octubre de 1994, se notificó al titular del establecimiento el 10 de noviembre del mismo año, que se instruía dicho expediente sancionador por infracción del artículo 81.35 del Reglamento de Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, considerándose infracción grave.
Por resolución del 17 de abril de 1995, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometida una infracción prevista en el número 35 del art. 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, siendo los hechos imputados constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo como sanción la multa de 500.000 pesetas.
Interpuesto recurso ordinario, fue desestimado con fecha 11 de octubre de 1995.
Esta resolución fue notificada el 14 de febrero de 1996.
El escrito de interposición del recurso, presentado en Correos el 12 de abril de 1996, tuvo entrada en esta Sala el 15 del mismo mes y año.
La primera alegación del Abogado del Estado es la de la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, debiendo hacer especial mención de que los escritos jurisdiccionales deben ser presentados ante las oficinas del Registro del Tribunal correspondiente, sin que sea posible admitir los remitidos por correo, por lo que la fecha del sello de tal Servicio es intrascendente a los efectos del cumplimiento de los plazos.
Por lo tanto, ha de considerarse que la fecha única a computar es la del 15 de abril de 1996 que, como alega la parte recurrente en su escrito de conclusiones, era domingo.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente en aquel momento, si el plazo concluyese en domingo, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, por lo que, habiéndose notificado la resolución recurrida el 14 de febrero...
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