STSJ Murcia , 2 de Enero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:9
Número de Recurso1255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.255/97 SENTENCIA nº 7/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº7/01 En Murcia a dos de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.255/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Actuaciones de la Comunidad de Regantes de Lorca.

Parte demandante: Don Luis Francisco , Don Gustavo , Don Jesús Carlos y Don Iván , Asociación de los Pagos de Alcalá, El Real, Altritar y Serrata con el Hornillo, de Lorca, representados por la Procuradora Dña Susana García Idáñez y dirigidos por el Letrado (ilegible).

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad de Regantes de la Huerta de Lorca representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado Don Sebastián Zaragoza García.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 8 de mayo de 1997 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura que desestimaba los recursos ordinarios interpuestos contra determinados actos de la Comunidad de Regantes y que en dicha resolución se especifican.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte en su día sentencia declarando la nulidad de las siguientes actuaciones de la Comunidad de Regantes de Lorca y las de la Confederación Hidrográfica del Segura que las mantienen:

1) La sesión de la Junta General de la Comunidad de Regantes de 19 de enero de 1997, y las actuaciones posteriores a la misma que de ella traigan causa, por no hacerse su convocatoria en legal forma, y no citar a numerosos comuneros, privándoles con ello de poder participar en la sesión.

2) El establecimiento de un tributo o canon a los titulares de derechos históricos a riego gratuito de sus tierras en los pagos de Alcalá, El Real, Altritar y Serrata con el Hornillo de Lorca, por ser opuesto a la Ley en cuanto vulnera dichos derechos reconocidos por la misma; por haberse impuesto en su concepto y cuantía por órgano manifiestamente incompetente, como es la Junta de Gobierno de la expresada Comunidad, y no por la Junta General de la misma; por apoyarse en el concepto "gastos fijos" del presupuesto de dicha Entidad de Regantes y no en los de explotación, conservación y mejora, como prevén las Ordenanzas; por haberse establecido sin motivación objetivada ni explicada, sin estudios técnicos ni económicos financieros, que avalen la idoneidad de la carga impuesta y su cuantía; por no haberse dado audiencia a los interesados; y por constituir una discriminación respecto a los demás regantes a los que no se ha impuesto carga de ningún género.

3) Haber acordado, bajo el nombre de "gastos de representación", que se le asigna al presidentes de la aludida Comunidad una dotación-retribución fija en cuantía y periódica en vencimiento, pese a oponerse a ello las Ordenanzas de la Entidad, y haberse hecho también, sin figura el punto en el Orden del Día de la sesión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de mayo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores impugnaron los acuerdos adoptados por la Comunidad de Regantes de Lorca en sesión celebrada el 19 de enero de 1997, siendo desestimado el recurso ordinario interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Segura. Los motivos de impugnación alegados son los siguientes:

1) La sesión de la Junta General del día 19 de enero de 1997 fue celebrada sin citar individualmente a todos los comuneros.

2) Son contrarios a Derecho los acuerdos estableciendo un canon, carga o tributo por el uso de agua para riegos a regantes de las llamadas dotaciones con derechos históricos.

3) Improcedencia de la asignación de gastos de representación al Presidente de la Comunidad de Regantes.

La Comunidad de Regantes coadyuvante alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa o falta de acción de la Asociación de los pagos de Alcalá, El Real, Artritar y Serrata con el Hornillo, causa que debe ser desestimada al figurar como recurrentes personas físicas individuales con intereses o derechos suficientes para conferirles legitimación, lo que en último término conduciría a una inadmisibilidad parcial, contraria como regla a la doctrina jurisprudencial, pero además inútil al existir otras personas legitimadas para sostener la acciones hasta un pronunciamiento en la sentencia sobre el fondo. Además la propia...

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