STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1062
Número de Recurso5885/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5885/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 27 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 761/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 15 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 527/1998 y siendo recurrida Montserrat . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Montserrat frente a la empresa de Dª

Gabriela , en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora ocurrido el 8 de abril de 1998, condenando en consecuencia a la referida empresa, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita, inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen en la suma de 182.858 pesetas (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO), asi como a que, en todo caso, le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 3.986 pesetas, advirtiéndoles, por último, que dicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La actora Dª Montserrat , de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 1 de abril de 1997 por cuenta y orden de la empresa de Dª Gabriela , dedicada a la actividad de expendedería de tabaco, con la categoría profesional de dependienta y salario de 119.572 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. -En fecha 8 de abril de 1998, la demandada remitió a la actora por correo certificado, carta de despido, de carácter disciplinario, -doc. nº 2-.

  4. -En dicha carta de despido, se alegan motivos, contemplados en el articulo 54.2 C) del Estatuto de los trabajadores : transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y apropiación indebida.

  5. -La demandante en el momento del hecho causante, se hallaba embarazada, dando a luz en fecha 27 de mayo de 1998, -doc nº 3-.

  6. -Presentada papeleta ante el SCI en fecha cuatro de mayo de 1998, se celebró el acto de conciliación el dia 18 de mayo de 1998, con el resultado de sin avenencia.

  7. -La demandada no compareció al acto de juicio, a pesar de estar citada en legal forma, según conste en las actuaciones.

TERCERO...

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