STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2001
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:16037 |
Número de Recurso | 1772/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1772/97 Partes: Toquero Expres, S.A. C/ Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona SENTENCIA N°1355 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1772/97, interpuesto por la Entidad Toquero Expres, S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Juan P. Jover Santiñá, contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 20 de marzo de 1.997, desestimatoria de recurso ordinario frente a la referida Jefatura sancionando a la entidad recurrente con multa de 25.000 - ptas por infracción de circulación.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2.001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Tráfico, de 20
de marzo de 1.997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada en el expediente 430044599253, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Tarragona, que acuerda imponer...
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