STSJ Murcia , 25 de Julio de 2001
Ponente | ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES |
ECLI | ES:TSJMU:2001:2165 |
Número de Recurso | 1034/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 1034/1998 SENTENCIA nº: 597/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 597/2001 En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1034/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada, por importe de 85.000 pesetas y referido a:
Parte demandante:
Cine Club "La Linterna Magika", representado y dirigido por el Letrado Don José Marín Marín.
Parte demandada:
La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 27 de febrero de 1998, confirmatorio de la del Resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 22 de febrero de 1997, que sancionaba al Cine Club "La Linterna Mágika", al pago de la cantidad de 85.000 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Sentencia fundamentada en derecho, que, otorgando tutela judicial efectiva y resolviendo todas las cuestiones debatidas, declare no ser conforme a derecho la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 27 de febrero de 1998, y en su día dicte Sentencia revocando la sanción impuesta.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES , quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de mayo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 13 de julio de 2001.
El acto administrativo impugnado en este recurso, la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 27 de febrero de 1998, confirmó una Resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 22 de febrero de 1997, que sancionaba al Cine Club "La Linterna Mágika", o, mejor "Mágica" en aras de un buen español, al pago de la cantidad determinada en...
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