STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:1101
Número de Recurso626/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 626/1994 SENTENCIA N° 92/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 626/1994, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA PUBLICA LES CORTS, representado por el Procurador DON JORGE RODRIGÚEZ SIMON y dirigido por el Letrado DON JOSEP SOLE CANAL, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON RAMON FEIXO BERGADA y dirigido por asistencia letrada y contra CINEMES MESSIDOR, S.A., representado por el Procurador DON JOSE CASTELLS VALL y dirigido por asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 26 de noviembre de 1993 por el Alcalde de Barcelona el 20 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declaren no conformes a derecho los actos impugnados referentes al pliego de condiciones que regula la cesión de uso de una parte de la primera planta y vestíbulo de acceso en planta baja de la finca de propiedad municipal situada entre las calles de Les Corts, Masferrer y Eugeni de Ors, con el fin de remodelar los espacios e instalar un complejo cinematográfico de gestión privada y todos los actos derivados de dicha cesión de uso, con declaración de nulidad radical de dichos actos por no ajustarse a la legalidad urbanística vigente ni al planeamiento; y en todo caso, declarar la nulidad de los actos de ejecución relativos a los actos impugnados, con especial incidencia en las autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución relativas a obras tendentes a cumplimentar el pliego de condiciones y en el supuesto de haberse ejecutado obras al amparo de dichos actos cuya nulidad se interesa ordenar el derribo de las mismas, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

El Ayuntamiento de Barcelona en su escrito de contestación a la demanda solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de fecha de fecha 31 de enero de 1997, con el resultado que obra en autos evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 4 de noviembre de 1997, dictándose sentencia el 25 del mismo mes.

QUINTO

Preparado recurso de casación por la representación del Ayuntamiento se emplazó a las partes para su comparecencia ante el Tribunal Supremo y habiendo declarado éste su falta de competencia para conocer del incidente de nulidad de actuaciones promovido por Cinemes Messidor, S.A. por corresponde a esta Sala, por auto de fecha 28 de julio de 1999 se declaró la nulidad del auto de 31 de enero de 1997 y de las actuaciones habidas con posterioridad.

SEXTO

Personada...

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