STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6544
Número de Recurso3964/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3964-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3964-98 interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSS E INEM en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 331/97 sentencia con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante, don Leonardo , nacido el día 3 noviembre de 194 3 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . solicitó del INEM el día 27 de enero de 1997 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Tramitado el expediente administrativo que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, dicho subsidio le fue denegado por resolución del 14 de abril de 1997, alegando como causa no reunir el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por otra del 10 de junio de 1997. alegando además el INEM que el actor tiene descubiertos en el Régimen Especial de Trabajadores de la Seguridad Social y que no tiene demanda ininterrumpida desde el cese laboral./2°.- El demandante acredita los siguientes periodos cotizados a la Seguridad Social: SEGUROS SOCIALES UNIFICADOS: De 4-11-1958 a 15-11-1966, con altas y bajas intermedias, un total de 1.716 días cotizados. RÉGIMEN GENERAL: De 26-11- 1982 a 21-295.

con altas y bajas intermedias, un total de 3.217 días cotizados. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS: De 1-2-1978 a 31-12-1991, un total de 1.248 días cotizados, figurando descubierto y prescrito el periodo de 1-1-1980 a 30-6-1982, y el periodo de 1-1- 1984 a 31-12-1991, descubierto, declarado insolvente y reclamable a efectos de prestaciones./3".- El demandante fue sancionado con al pérdida de un mes del subsidio de desempleo que venía percibiendo por agotamiento de la prestación, al no haber renovado su demanda de empleo el 20 de noviembre de 1995. Una vez cumplida la sanción el INEM reanudó de oficio el abono del subsidio."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AÑOS formulada por DON Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Leonardo , se alza en suplicación contra la sentencia de instancia de fecha 8 de Junio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, en autos nº 331/ 97 sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que desestimando la demanda articulada por aquel contra el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolvió a las Entidades demandadas de las pretensiones allí contenidas solicitando que se revoque dicha resolución y se dicte otra por la que revocando el acuerdo del Instituto Nacional de Empleo de fecha 10 de Junio de 1997 se reconozca el derecho del actor a la percepción del...

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