STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:4708
Número de Recurso4034/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02879/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108607, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004034/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Fernando Recurrido/s: Benedicto (ADMINISTRADOR MERCANTIL DE LA EMPRESA), Jose Pablo (ADMINISTRADOR MERCANTIL DE LA EMPRESA), CLEMENTINA MARTINEZ, S.A. , FONDO DE GARANTIA SALARIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000436 /2003 Sentencia número: 2879/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a ocho de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004034/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ORENCIO FERNANDEZ GRELA, en nombre y representación de Fernando , contra la sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000436/2003 , seguidos a instancia de Fernando frente a Benedicto (ADMINISTRADOR MERCANTIL DE LA EMPRESA), Jose Pablo (ADMINISTRADOR MERCANTIL DE LA EMPRESA), CLEMENTINA MARTINEZ, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por indemnización por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de junio de 1967, con la categoría de encargado, grupo de cotización 03, y un salario diario de 59,08 euros. Su centro de trabajo era la Cafetería Alsa ubicada en la antigua estación de autobuses en la Plaza Primo de Rivera de Oviedo. Se desalojó la misma el 21 de marzo del presente, cerrándose la cafetería.

  2. - Es aplicable el convenio colectivo de hostelería, cafés, bares y similares del Principado de Asturias.

  3. - Benedicto y Jose Pablo fueron administradores solidarios de la empresa demandada.

  4. - En Junta General de accionistas celebrada el 30 de abril de 2003, acordó su disolución y nombró liquidadores mancomunados a los que habían sido administradores y a Juan Enrique .

  5. - La empresa solicitó ante la Consejería de Trabajo, la extinción de los contratos laborales de sus 10 empleados del único centro de trabajo, el 17 de marzo del presente. El 12 de dicho mes la empresa y los trabajadores pactaron el expediente Se dictó resolución el 18 de marzo autorizando la extinción de los contratos con los trabajadores, entre los que se encuentra el actor, con efectos al día 21 de marzo de 2003, reconociendo el derecho a la indemnización legal y a percibir la prestación por desempleo. Dicha resolución no fue impugnada.

  6. - El actor tiene reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total con efectos desde el 17 de marzo de 2003, con derecho a una pensión del 75% calculada sobre una base reguladora mensual de 1.167,58 euros.

  7. ...

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