STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:5320
Número de Recurso2043/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2043/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 954/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2043/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución de 2 de Octubre de 1997 del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa que resuelve imponer al ahora recurrente una sanción de multa por importe de 250.000 pts. por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 96.4 j) de la Norma Foral 17/1994, de 25 de Noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, requiriéndole asimismo para que proceda al cierre del acceso desde la carretera N-1, p.k. 451,500, en el plazo de un mes, con la advertencia de que, en caso contrario, la Diputación Foral procederá a la incoación del correspondiente expediente de infracción por apertura de nuevo acceso.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. SANTIAGO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JAVIER LASAGABASTER. Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. ANTTON IBARGUCHI OTERMIN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. SANTIAGO

CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de D. Jose Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución de 2 de Octubre de 1997 del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa que resuelve imponer al ahora recurrente una sanción de multa por importe de 250.000 pts. por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 96.4 j) de la Norma Foral 17/1994, de 25 de Noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, requiriéndole asimismo para que proceda al cierre del acceso desde la carretera N-1, p.k. 451,500, en el plazo de un mes, con la advertencia de que, en caso contrario, la Diputación Foral procederá a la incoación del correspondiente expediente de infracción por apertura de nuevo acceso; quedando registrado dicho recurso con el número 2043/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 250.000 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando nula, por no ajustada a derecho la Resolución impugnada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/11/02 se señaló el pasado día 02/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución de 2 de Octubre de 1997 del Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa que resuelve imponer al ahora recurrente una sanción de multa por importe de 250.000 pts. por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 96.4 j) de la Norma Foral 17/1994, de 25 de Noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, requiriéndole asimismo para que proceda al cierre del acceso desde la carretera N-1, p.k. 451,500, en el plazo de un mes, con la advertencia de que, en caso contrario, la Diputación Foral procederá a la incoación del correspondiente expediente de infracción por apertura de nuevo acceso.

El actor ejercita pretensión anulatoria que sustenta en los siguientes motivos de impugnación: a) La resolución recurrida es nula por haberse dictado con infracción del principio de personalidad al imponerse la sanción directamente al recurrente, persona distinta de la Sociedad explotadora de la actividad; siendo así que no se ha tenido en cuenta por la Administración que, tanto el pliego de descargos como el escrito de alegaciones efectuado contra la propuesta de resolución fueron evacuados por el recurrente, pero no a título personal, sino actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Gul Internacional S.L., explotadora de la Estación de Servicio, Área de Lavado y Aparcamiento de Camiones. De igual forma, consta acreditado que la solicitud de legalización del Área de Aparcamiento de Camiones la realizó el actor en nombre y representación de Gul Internacional S.L.; b) Vulnera asmimismo el principio de culpabilidad, ya que Gul Internacional S.L. solicitó de la Diputación Foral demandada licencia de legalización del Área de Aparcamiento de Camiones, incumpliéndose por la demandada la previsión contenida en el artículo 80.1. d)

de la Norma Foral 17/1994 al no contestar en el plazo de tres meses, sin que tampoco haya expedido la certificación de acto presunto que le fue solicitada, de ahí deduce el recurrene que la actuación de la Diputación provocó en la entidad mercantil explotadora del Área la confianza legítima respecto de la autorización del aparcamiento de camiones, por lo que su ejecución, amparada en dicha confianza, no cabe considerarla como una acción culpable, dolosa o fraudulenta; c) Infringe también el principio de tipicidad consagrado en el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, toda vez que, además de que Gul Internacional, S.L. tenía autorización para la construcción del Aparcamiento de Camiones en...

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