STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:8135
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n° 12/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN n° 12/2002 dimanante de Recurso contencioso-administrativo n° 9/2001 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Tarragona.

SENTENCIA n° 619 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a veintisiete de junio del dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación n° 12/2002, seguido a instancia de D. Domingo , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ISIDRO MARIN NAVARRO, en su cualidad de parte apelante, siendo parte apelada el Ayuntamiento de REUS, no personada en esta instancia, sobre urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de n° 1 de Tarragona y en los autos 9/2001, se dictó en fecha 14-7-2001 Sentencia por la que se inadmite el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Domingo contra - según se dice en la Sentencia - Decreto de 20-10-2000 del Ayuntamiento de Reus en expediente 675/1996 del negociado de licencias urbanísticas, por el que se desestima el recurso de reposición resto contra Decreto de 20- 7-2000 por el que se acepta la cesión de un terreno de 155,873 m2.

    sito en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , para destinado a vialidad.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26-VI-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho 1º y atendidas las alegaciones formuladas por las partes a los efectos del presente recurso de apelación, en primer lugar, procede dejar sentados los siguientes hechos:

El aquí apelante obtuvo mediante Decreto de 31-5-1996 licencia urbanística condicionada a efectuar una cesión gratuita de 155,875 m2. para destinarlos a vialidad.

En cumplimiento de dicha condición, el aquí apelante otorgó la correspondiente escritura pública de cesión gratuita el 20-2-1997.

Por Decreto de 20-7-2000 el Ayuntamiento aceptó dicha cesión. Contra él mismo el aqui apee formuló recurso de reposición en el que impugnó el carácter gratuito de la cesión y solicitó: -la revocación parcial del Decreto recurrido, en cuanto a la gratuidad de la cesión, y -el pago de justiprecio por los terrenos cedidos.

Y por Decreto de 20-10-2000, el Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición por entender que la cesión gratuita se ajustaba a los arts. 120.3 del Decret Legislatiu 1/1990 y 40 del R.G.U., y que la actuación aislada relativa a terrenos próximos responde a un momento y planeamiento posteriores al que motivó aquella cesión gratuita.

SEGUNDO

Se constata que e! recurso contencioso-administrativo se interpuso - contra la desestimación (Decreto de 20-10-2000) de reposición formulada contra el acto de aceptación de la cesión de autos (Decreto de 20-7-2000), - y contra el Decreto de 31-5-1996 (de concesión condicionada de la licencia).

Se trata de recursos directos, contra los tres actos referenciados en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Según la sentencia apelada, la condición impuesta a la concesión de la licencia en el Decreto de 31-5-1996 es un acto firme y consentido contra el que no cabe recurso directo - que es el efectivamente interpuesto por la actora, aquí apelante - (además se observa que el interesado cumplió la condición y otorgó escritura pública de cesión gratuita). Por otra parte, el Decreto de 20- 7-2000 (y el de 20-10-2000, confirmatorio del mismo, y ambos objeto también de recurso directo), según la Sentencia apelada, consiste en "la aceptación de una cesión [que] no es más que el cumplimiento de una obligación legal de indiscutible formalización", por lo que entiende que es mera ejecución de aquel acto firme. Por todo lo que, concluye, el recurso contencioso- administrativo es inadmisible.

En primer lugar debe afirmarse la admisibilidad del recurso directo contra la desestimación de reposición (Decreto de 20-10-2000) formulada contra el acto de aceptación de la cesión de autos (Decreto de 20-7-2000) El hecho de que este acto de aceptación de la cesión sea cumplimiento de una obligación legal de formalización o acto de ejecución de otro acto firme - según se dice en la Sentencia apelada - no obsta a la sustantividad de dicho acto, como acto de ejecución de otro anterior, y que además reune los requisitos formales para ser recurrible. Se constata que dicho acto fue notificado al interesado con pie de recurso contencioso-administrativo. Por ello deberá prosperar la apelación y revocar la inadmisibilidad declarada en el Fallo apelado en cuanto a los Decretos de 20-10 y 20-7-2000, y entrar en el examen del fondo de los mismos.

Entrando en tal examen del fondo conviene llevar la atención al contenido tanto del recurso de reposición contra el acto de aceptación de la cesión gratuita, como al contenido de! Decreto de 20-10-2000 que desestima dicho recurso de reposición:

El examen del primero pone de manifiesto que el interesado solicita una revocación parcial del acto de aceptación, únicamente en cuanto a la gratuidad de la cesión, y además que, eliminado el carácter gratuito de la cesión, se le fue y pague un justiprecio por los terrenos cedidos. Se observa que en el escrito de recurso de reposición no se menciona el Decreto de 31-5-1996 por el que se concedió, la licencia condicionada, ni el otorgamiento por el interesado de la escritura pública de cesión gratuita.

En el Decreto de 20-10-2000, el Ayuntamiento desestima el recurso de reposición en base a que la cesión gratuita se ajusta a su entender - a los arts. 120.3 del Decret Legistaliu 1/1990 y 40 del RGU. Se observa que tampoco el Ayuntamiento, en el Decreto de 20-10-2000, menciona el Decreto de 31-5-1996.

En suma, en la vía administrativa previa al presente recurso contencioso- administrativo, el interesado impugnó el acto de aceptación de la cesión (Decreto de 20-7-2000) únicamente en cuanto al carácter gratuito de la cesión, y solicitó que se le fijara y...

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