STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1621 |
Número de Recurso | 2995/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2995/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 331/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintidós de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2995/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el decreto núm.1928/96, de 8 de mayo del Ayuntamiento de Basauri por el que se acuerda la cesión provisional al recurrente de una vivienda ante el desalojo por razones público-urbanísticas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DON Marcos y DOÑA Filomena , representados y dirigidos por la Letrada DOÑA ISABEL RALUY QUESADA.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado y dirigido por el Letrado SR.MANJON CALVO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 8 de julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada SRA.RALUY QUESADA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto núm.1928/96, de 8 de mayo del Ayuntamiento de Basauri por el que se acuerda la cesión provisional al recurrente de una vivienda ante el desalojo por razones público-urbanísticas; quedando registrado dicho recurso con el número 2995/96.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:
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Revocando: el Decreto de la Alcaldia-Presidencia nº 1928 de 8 de mayo de 1996, notificando a esta parte el 10 del mismo mes yaño, dejando el mismo sin efecto o valor alguno, por ser disconforme a derecho.
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Declarando: el derecho de los recurrntes en cuanto inquilinos del inmueble, Piso NUM000 . del nº
NUM001 de la calle DIRECCION000 , al realojo previsto en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, como consecuencia del Convenio Expropiatorio arbitrado ante la Corporación Municipal y los Sres. Augusto y otros, mediante Contrato Privado y Escritura Pública suscritos con fechas 24 de noviembre de 1989 y 7 de septiembre de 1990, respectivamente.
Declarando asímismo, que tal derecho se materializará en la vivienda sita en el Piso NUM002 del nº
NUM001 de la Plaza DIRECCION001 , que en la actualidad ocupan los recurrentes a tenor de lo establecido en el citado Decreto de 8 de mayo de 1996 o, subsidiariamente, en otra de análogas condiciones y caracterísitcas.
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Ordenando: estar y pasar a la administración demandada, por las anteriores declaraciones, y d) Condenando: a la misma al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, por temeridad y mala fe.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por el demandante y declarnado plenamente ajustado a derecho el Decreto de la Alcaldia de Basauri de 8 de mayo de 1996 y, en su caso, el posterior decreto de la Alcaldia de 10 de julio de 1996, confirmatorio del anterior.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 16/03/01 se señaló el pasado día 20/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la letrada D.ª Isabel Raluy Quesada en nombre y representación de D. Marcos contra el decreto núm.1928/96, de 8 de mayo del Ayuntamiento de Basauri por el que se acuerda la cesión provisional al recurrente de una vivienda ante el desalojo por razones público- urbanísticas.
Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que se declare su derecho al realojo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 en la vivienda sita en el piso NUM002 del núm. NUM001 de la DIRECCION001 de Basauri, o subsidiariamente en otra de análogas características.
En fundamento de sus pretensiones alega que es inquilino del piso NUM000 del núm. NUM001 de la calle DIRECCION000 de Basauri, en virtud de contrato de arrendamiento sometido al régimen de prórroga forzosa en primera subrogación, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/94 en relación con el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. El terreno sobre el que se ubica la vivienda se encontraba calificado por las NNSS de Planeamiento de Basauri como suelo no urbanizable, con destino a sistema general de parque o espacio libre. Como consecuencia de ello el Ayuntamiento adquirió la vivienda de la que el recurrente es inquilino, a sus propietarios, en virtud de contrato de compraventa de 24 de noviembre de 1989 elevado a escritura pública7 de setiembre de 1990, que califica de convenio expropiatorio. El sistema expropiatorio llevado a efecto determina la aplicación de la DA4ª del TRLS92, por la cual el Ayuntamiento debe poner a disposición del recurrente otra vivienda adecuada a sus necesidades en régimen de arrendamiento. Considera que la sustitución de tal derecho por una indemnización pecuniaria sólo sería aceptable si se produjera simultáneamente el realojo en una vivienda de protección pública y siempre que contasen con el respaldo de la Corporación para la obtención de una crédito hipotecario protegido.
El Ayuntamiento de Basauri se opuso al recurso alegando que en virtud de contrato privado otorgado el 24 de noviembre de 1989, adquirió de sus propietarios el inmueble arrendado por el recurrente, al precio de veintidós millones de pesetas, haciendo constar aquéllos la existencia de inquilinos en la planta baja derecha, primera derecha y segunda derecha, comprometiéndose los propietarios a facilitar al Ayuntamiento en el plazo de un mes copia de los contratos de arrendamiento, rentas mensuales y relación de inquilinos.
Sin embargo cuando el 7 de setiembre de 1990 se otorga la escritura pública de venta del inmueble, se consigna expresamente en ella que la finca transmitida no está arrendada a persona...
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