STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:5652
Número de Recurso9512/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9512/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 29 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3470/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y SIDNEY TASK FORCE SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 23 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 928/2000 y siendo recurridos FEDERACIO DE SERVEIS FINANCERS I ADMINISTRATIUS DE LA CONC, Aurora , Nuria , Cornelio , Alexander , Diana , Juan Alberto , Luis Angel , Jose Manuel , Ricardo , Marcelino , María del Pilar , Magdalena , Agustín , Alfredo , Ángela , Araceli , Cesar , Darío y DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y

Federació de Serveis Financers i Administratius de Comissions Obreres (COMFIA) contra Banco Santander Central Hispano, S.A., Sidney Task Force S.L debo declarar y declaro ajustadas a derecho las sanciones administrativas establecidas en las actas de infracción 3049.00 y 3048.00, condenando por ello a Banco Santander Central Hispano, S.A., Sidney Task Force S.L. a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Absolviendo a Aurora , Nuria , Cornelio , Alexander , Diana , Juan Alberto , Luis Angel , Jose Manuel , Ricardo , Marcelino , María del Pilar , Magdalena , Agustín , Alfredo , Ángela , Araceli , Cesar y Darío de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO FOLIOS 27 a 29. 1º- En relación con el pliego de descargos, presentado por la empresa Banco de Santander Central Hispano, S.A., contra el Acta de Infracción nº 3049/00, cúmpleme emitir el siguiente:

INFORME

PRIMERA

En cuanto a que no se ha adjuntado los anexos citados por el inspector que suscribe, solo podemos manifestar que los mismos se hallan en el expediente que dio lugar al Acta que se impugna.

SEGUNDA

Por lo que a la segunda alegación se refiere, el recurrente se limita a transcribir, torticeramente, una parte de los hechos que resultan acreditados, a saber:

  1. Los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, son exclusivamente una reproducción no literal del contrato mercantil suscrito entre en Banco y Sidney, mientras que en el Acta que se impugna la transcripción es literal.

  2. El punto 8, no figura en el Acta, sino que contrariamente a dicha afirmación, en la misma se señala que "la denominada campaña gestores, es en realidad la actividad principal del Banco Santander, pues comprende, como indica el Anexo A.1 del contrato mercantil, la comercialización de productos financieros. Productos que se ven posteriormente reflejados en los incentivos, y que consisten en: créditos, tanto personales como hipotecarios, fondos de inversión y plan de pensiones (que al no especificar cuáles son, hay que entender que constituye el objeto del contrato, todos los que comercializa en Banco) y pasivo a plazo"

  3. En cuanto al punto 9, el Acta señala: Del examen de la documentación aportada, así como de las manifestaciones de las partes, se constata:

    1. Que la formación que STF da a los trabajadores contratados, es la de marketing, pero en ningún supuesto la de la actividad bancaria. (Anexo nº VII)

    2. La formación bancaria, la reciben, si bien la representación empresarial lo niega, del propio banco, al inicio de la prestación de trabajo, ya que ha quedado constatado que por parte de la empresa STF, no reciben ninguna formación específica en materia de fondos de inversión, de planes de pensiones, de créditos ni de imposiciones a plazo, y en consecuencia, al ser la actividad que tienen que desarrollar típica y especifica de una entidad financiera, corresponde a esta la formación en sus productos. Lo anteriormente mencionado queda constatado en el escrito de Doña María Virtudes (anexo nº VIII).

  4. Por lo que al punto 10 se refiere, no podemos más que trasponer el contenido del acta, a saber:

    "En relación con el control horario, parece ser, según manifestaciones del banco, que este no se efectúa por parte de su personal y, según STF, el único control es la llamada telefónica que efectúa la responsable en Catalunya de todas las agencias una vez al día. Ello no obstante, en el escrito de STF denominado "Mecánica administrativa y de campaña" (Anexo nºIX), en el punto 1º se establece que la hora de inicio en todas las oficinas será las 8:00 h. Dese el primer sábado de octubre, se trabajará los sábados por la mañana. Dicho horario, que casualmente coincide con el del banco, según manifestaciones de las empresas, no lo controla nadie".

    Así pues, no se trata de una particular interpretación del Inspector que suscribe, ni siquiera las conclusiones son fruto de su personal interpretación, sino que las mismas responden a los hechos constatados por el mismo, ya que en las visitas efectuadas a los centros de trabajo, se comprobó la presencia de personal de Sidney, ejerciendo las mismas tareas que el personal del Banco, y no las estrictas de marketing, tal y como pretende confundir la recurrente. A mayor abundamiento señalaremos: que existía una campaña promocional específica, que el hecho de que las empresas pertenezcan a sectores de actividad distintos, en nada desvirtúa el contenido del Acta, que si bien el personal de Sidney había sido ligeramente instruido por ésta en marketing la formación bancaria la recibieron del Banco y finalmente, la existencia de una realidad contrastada cuando la finalidad de este es encubrir otra modalidad contractual.

TERCERA

En relación con esta alegación, reiteramos lo expuesto en el párrafo anterior, añadiendo que el recurrente si bien manifiesta que el catálogo de productos del Banco es amplísimo, no los especifica y ello, porque dicho catálogo se podrían subsumir en los productos mencionados en el acta.

CUARTA

Por lo que a esta alegación se refiere, entendemos que la infracción por cesión ilegal de trabajadores es competencia de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las actuaciones que la empresa y los trabajadores puedan promover ante los órganos jurisdiccionales.

En base a lo expuesto, entendemos procede confirmar el Acta que se impugna en todos sus términos.

El/la inspector/a de trabajo y Seg. Social"

Segundo

INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO folio 30 a 39. -Que en virtud de visita de inspección así como de comprobación documental, se hace constar:

ACTUACIONES.

  1. - En fecha 5 de noviembre de 1999, se gira visita al centro de trabajo de la empresa Banco de Santander S.A, sito en rambla de Catalunya, 114 de Barcelona, donde presta sus servicios Doña Aurora , de la empresa Sidney Task Force C.L.; y si bien en el momento de la visita no se halla en el centro de trabajo, todo el personal de la misma, incluido el Director de la Agencia, dió razón de lla, manifestando que se encontraba tomando un café.

  2. - En fecha 8 de noviembre de 1999, se efectúa visita al centro de trabajo también del Banco Santander S.A., sito en Plaza Adriano 8 de esta ciudad donde presta sus servicios Don Juan Alberto , de la empresa Sidkey Task Force, S.L. y si bien tampoco se encuentra en el centro en el momento de la visita, pues había salido a tomar un café, se constata la existencia de una mesa de trabajo, con un letrero indicando su nombre en idénticas condiciones que el resto del personal. Según manifiestan Doña Esther , interventora del centro y Don Alonso , miembro del Comité de Empresa, Don Juan Alberto , realiza llamadas telefónicas, ofertas de productos a los clientes, etc. Y que este trabajo lo realizaba otro gestor comercial de plantilla de la empresa Don Gonzalo , trasladado en la actualidad a la Agencia nº 50, para efectuar trabajos de asesor financiero.

    1. En fecha 25 de noviembre de 1999, comparecen en las oficinas de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, por una parte, el Sr. Don Miguel de la Barcena, D.N.I. NUM000 , en calidad de representante del Banco de Santander S.A, por otra parte, Doña Begoña D.N.I. NUM001 , en calidad de DIRECCION000 de Sidney Task Force y finalmente Don Juan María , D.N.I. NUM002 , como asesor de CCOO, Doña Luz , D.N.I. NUM003 , Don Pedro Enrique , D.N.I. NUM004 , y Don Imanol , D.N.I. NUM005 , todos ellos en calidad de miembros del Comité de Empresa en representación de CCOO, siendo requeridos para que aporten la documentación solicitada en el acto de la comparecencia.

  3. - En fecha 17 de diciembre de 1999, se personan ante esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando parte de la documentación solicitada, por lo que se les requiere de...

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