STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:7052
Número de Recurso1273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1273/2001 MRA ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA SR. DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1273/2001 interpuesto por REAL CLUB NAUTICO DE VIGO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Vigo siendo Ponente la ILMA SRª Dª.

MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado REAL CLUB NAUTICO DE VIGO Y SERVICIOS NAUTICOS PUERTO DEPORTIVO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 544/00 sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Eusebio ha venido prestando servicios para el Real lub Nautico de Vigo (R con antigüedad desde el 8 de agosto 1989, con categoría profesional de marinero y percibiendo una retribución mensual de 158.757 pesetas, incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias./

Segundo

Con fecha de 6 de abril 2000 se constituye por escritura pública la sociedad de Responsabilidad Limitada " Servicios Náuticos Puerto Deportivos, S.L". con un capital de sentencias setenta mil pesetas, dividido en setecientas setenta participaciones, que se adjudican en un sesenta por ciento a D. Clemente , en un veinte por ciento a su esposa doña Lorenza y en un diez por ciento a cada uno de los dos hijos de ambos, Clemente y Aurelio . Con fecha de 24 de abril 2000 se solicita número de identificación fiscal. El objeto social de esta entidad mercantil consiste en " carpintería de Ribera. Servicios de mantenimiento de puertos deportivos."/ Tercero.- Pocas s emanas después, el 15 de mayo 2000, se suscribe " contrato de arrendamiento de servicios" entre el RCNV y Servicios Náuticos Puerto Deportivo, S.L, cuyo objeto es doble: ampliación de contrato de cesión de local entre D. Clemente y el RCN y contrato de arrendamiento de servicios entre el arrendador Servicios Náuticos Puerto Deportivo, S.L. y el arrendatario R, por el cual la primera se obliga a presentar para la segunda los siguientes servicios: "a) movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y desatraque; b) mantenimiento y operaciones de varada; c) ayuda y atención a la actividad desarrollada por la sección de vela del club (regatas, escuela etc); d) cualquier otra operación relacionada y que se desarrolle en las instalaciones del Puerto Deportivo; e)

el servicio de marinería cubrirá el horario de 8:00 h a 21:00 h., todos los días del año, siendo cubierto por las personas necesarias en función de la demanda". El clausulado de este contrato, obrante en autos, se da por reproducido./ Cuarto.- Con fecha de 15 de junio 2000, el RV noticia al actor, que " la sección de marinería de esta empresa en la que usted presta servicios, cambiará de titularidad por arrendamiento, subrogándose en la misma la entidad Servicios Náuticos Puerto Deportivo, S.L, en la que quedará UD. Integrado desde esa fecha". A lo cual añade que se le respetarán los derechos adquiridos, en aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y con la misma fecha, se notifican estos extremos a los delegados de personal./ Quinto.- El material inventariable de Servicios Náuticos Puerto Deportivos, descrito en la escritura de constitución de la sociedad, es de un valor igual a 770.000 pesetas, y constituye la totalidad de las aportaciones sociales desembolsadas por los partícipes. El material de trabajo con que presta servicios el trabajador -barcos, balizas, grúas- es de titularidad del RCNV. El actor ha rehusado la utilización de la ropa de trabajo que le ha puesto a su disposición Servicios Náuticos Puerto Deportivos y no recibe órdenes procedentes de su actual empleadora formal, sino que sólo acata instrucciones provenientes del RCNV. No así sus dos compañeros, que utilizan ropas y están sometidos a la dependencia de la supuesta contratista. El RCNV imparte a la entidad contratista muy concretas instrucciones sobre el desarrollo del servicio contratado, que afectan ala organización de los tiempos de trabajo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Con estimación de la demanda, debo declarar y declaro que ha habido cesión ilegal del trabajador D. Eusebio prohibida por el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a adquirir la condición de fijo en cualquiera de las entidades codemandadas. Y condeno al Real Club Náutico de Vigo y a Servicios Náuticos Puerto Deportivo S.L a estar y pasar por esta...

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