STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:4598
Número de Recurso1067/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01040/2001 ROLLO N° RSU 1067 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29 de Marzo de 2001-, dictada en los autos de juicio n° 69/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Paula contra EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª. Paula , con DNI N° NUM000 venía prestando servicios en el Centro de la Mujer dependiente de Cabildo Insular de Gran Canaria, con antigüedad de 12.11.1999, como EDUCADORA y salario debido de 15.033 pts/día.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló mediante un contrato temporal pro oba o servicio determinado entre la actora y la empresa de limpiezas EULEN S.A., cuyo objeto y duración era "por el tiempo que dura el contrato de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN S.A. Y CABILDO

INSULAR DE G.C extinguiéndose el contrato de trabajo, cuando quede extinguido el arrendamiento de servicios".

En este contrato de trabajo se establece como categoría de la actora la de EDUCADORA y un salario anual de 2.304.000 pesetas brutas. La actora prestó servicios directamente para el Cabildo Insular, con carácter de interinidad, en 1998, con categoría de EDUCADORA y un salario anual de 4.066.258 pesetas brutas

TERCERO

El Cabildo Insular de GC y la empresa EULEN, S.A. habían suscrito, en fecha 1-2- 1999 sendos contratos idénticos, con extensión desde dicha fecha hasta el 31-7-1999, por el que EULEN se hacía cargo de "los servicios correspondientes al programa de Intervención Socio Educativa Familiar a desarrollar en Hogares Infantiles, a través de la Unidad de Familia, Infancia y Mujer, adscrita al Area de Asuntos Sociales, a cambio de la cantidad de 7.145.646 pesetas, debiendo realizarse el servicio por 1 psicólogo, 1 trabajador social, 2 educadores y 1 auxiliar administrativo, en uno de ellos; y de 10.228.524 pesetas en el otro, debiendo prestar servicios 1 psicólogo, 2 trabajadores sociales y 1 educador.

Dicho contrato se prorrogó, ampliándose el equipo en 3 educadores y 3 trabajadores mas, por Decreto de 2-8-1999, hasta el 30-11-1999.

CUARTO

En fecha 5-12-2000 el Consejero- Presidente del Cabildo comunica al Director Gerente de Eulen la cesación de la prestación de servicios del" Equipo de Centro y Familia", integrado por 16 profesionales, para el 31-12-2000.

QUINTO

La actora prestó servicios en la Residencia de Mujeres Maltratadas, desde el 12-11-1999 hasta el 31-12-2000, a las órdenes de su DIRECCION000 , Doña Estíbaliz , que recibe instrucciones y depende exclusivamente del Cabildo, al igual que el resto de los trabajores que prestan servicios en la Residencia de Mujeres de Tafira. La actora firmó las hojas de asistencia del Cabildo y prestó sus servicios como educadora en idénticas condiciones que el resto de los educadores de dicho centro dependientes del Cabildo Insular, recibiendo órdenes e instrucciones, reparto de turnos, vacaciones, etc, de la DIRECCION000 del centro. Nunca compareció en dicho centro personal alguno de EULEN, S.A. Cuando la actora cesó en su trabajo fue sustituida por una educadora adscrita al Cabildo.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 16-1-2001 la actora interpuso reclamación previa por despido. Dicha reclamación fue desestimada por Decreto de 26-1-2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Paula frente al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y la empresa EULEN S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora, condenando solidariamente a ambas demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 789.233 pesetas, condenándolas igualmente y en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31.12.2000, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, correspondiendo la opción al Cabildo Insular en caso de discrepancia; debiendo advertir por último a las demandadas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria se recurre en suplicación contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2001 por...

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