STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:7218
Número de Recurso556/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 556/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ido. Ignacio Jiménez Poyato Pérez. C/Luisa Fernanda 6- 6° Izda. 28008 Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 572 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a veintiséis de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 556/97, interpuesto por el Letrado Sr. Jiménez Poyato Pérez, en nombre y representación de Ellert Retail Managemente Systems, S. L., contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 10 de enero de 1997, sobre cesión de trabajadores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Siendo la cuantía del presente recurso contencioso administrativo de 500.100 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo, la resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 10 de enero de 1997, que desestimó el recurso interpuesto contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de fecha 25 de octubre de 1995, que había confirmado el Acta de Infracción número 6047/95, de fecha 21 de agosto de 1995, incoada a la empresa aquí actora "ELLERT RETAIL MANAGEMENTE SYSTEMS, S. L.", y en la que se expresa lo siguiente:

Que en virtud de visita de inspección realizada a la empresa en su sede de la c/ Segre 27, de Madrid ,los días 9.05.95, 25.05.95 y 14.06.95, y a la empresa Continente centro comercial de Alcobendas, el 10.5.95 (7,45 horas), y 15.06.95 (13,15 horas), examen de la documentación obrante en la misma, y la aportada a solicitud del la Inspección, se determinan los siguientes hechos:

En la visita realizada al referido Centro Comercial se comprueba sobre las 7,45 horas, que efectivamente están prestando servicios en el Centro (en el periodo que antecede a la apertura al publico, que suele ser a las diez horas en tareas de reposición de mercancías, Soledad , Alicia , Juan Ramón , Arturo De las actuaciones practicadas entre ellas las conversaciones con los servicios de seguridad y con Soledad se deduce que las tareas de los mencionados trabajadores tienen lugar de acuerdo con lo que se dispone por las marcas comerciales, en su caso, por el propio Continente (de tratarse de "marcas"

Continente).

La relación de ELLERT RETAIL MANAGEMENT SYSTEMS S L ., con los referidos trabajadores se inicia, de acuerdo con la documentación examinada conocida evidentemente por la empresa,; y con carácter previo ,mediante la cumplimentación de un impreso denominado "perfil la solicitud", en el cual ya se especifica el centro de trabajo donde van a prestar servicios, normalmente grandes superficies, (el ámbito de actuación de la empresa comprende numerosas Comunidades Autónomas, abarca a un total de 193 Centros Comerciales), distribuidos por Madrid, Levante, Barcelona, Málaga, Sevilla, Galicia y Bilbao). En la casilla correspondiente se indica el hipermercado asignado, la fecha de comienzo, y también el cliente o clientes para los que se va a prestar servicios. (la lista de clientes de la empresa asciende a 71). Este documento se une al contrato firmado, normalmente a tiempo parcial el parte de alta en la Seguridad Social.

No se anota a los trabajadores en el Libro de Matricula porque no se ha formalizado, pero si en un registro manual, con diversos datos, que no se corresponden al referido Libro, y que se limitan a conocer la situación de los trabajadores en orden a un mínimo control. A continuación el trabajador comienza la prestación de servicios en Centro Comercial asignado.

La empresa, con sede en la c/ Segre Núm 27 (Madrid), es una oficina administrativa y comercial, que gestiona la documentación de los contratados (la plantilla en enero/95 ascendía a 34 personas con carácter fijo, y a 578 el personal objeto de contratación para desarrollar actividades en los supermercados en diversas tareas, con contratos, en gran numero, a tiempo parcial, y otros de duración determinada y algunas temporales, a 23.06.95, la plantilla se sitúa en 16 a tiempo parcial de menos de 12 horas, 350 el resto, incluido el personal fijo). Es evidente que sin perjuicio del desarrollo, en toda su amplitud, de los cometidos de carácter comercial, en base a los correspondientes acuerdos entre la empresa y las marcas comerciales, la realidad es que en los aspectos laborales que luego se señalan ELLERT RETAIL, no interviene en la ejecución de la prestación laboral, en los aspectos sustanciales, fundamentales, y mas significativos es decir, que el poder de organización y dirección corresponde a las propias marcas, en su caso, o al centro comercial que permite su trabajo en los locales del centro, y que en ocasiones también hace uso de los trabajadores en casos de inactividad y en relación con sus propias marcas. No existe, una vez iniciado el trabajo ninguna relación entre los trabajadores y ELLERT RETAIL, que exceda del pago de salarios y el abono de las cuotas a la Seguridad Social, en forma centralizada.

La actuación de ELLERT RETAIL, como empresa de los mencionados trabajadores, se limita a todo aquello que tiene que ver con los aspectos...

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