STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:967
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 43/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 457 En el Recurso de Suplicación nº. 43/01, interpuesto por D. Miguel , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos 434/00, siendo recurridos INSERLAB 95, S.A.; TELEPIZZA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 19 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Miguel y otros contra las empresas INSERLAB 95 S.A. Y TELEPIZZA S.A. y debo absolver y absuelvo a las citadas empresas de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes en este procedimiento prestaron servicios para la empresa demandada Inserlab 95. S.A., en el Centro de trabajo situado en la empresa Telepizza S.A., sita en el Guadalajara, poligono de Cabanillas, parcela nº 12, con la antigüedad, categoría profesional y salario que figura en el hecho primero de sus respectivas demandas, que se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.

Segundo

En fecha 28 de mayo de 1997 las empresas demandadas Telepizza S.A., en concepto de principal, e INSERLAB 95, S.A. en concepto de contratista, concertaron contrato de arrendamiento de servicios al amparo del art. 1544 y concordantes del Código Civil, siendo su objeto "La preparación de pedidos, carga y descarga en exclusiva de los productos de PRINCIPAL en el Poligono Industrial Cabanillas del Campo, parcela 16 Guadalajara." En su estipulación 1.3 del objeto del contrato se establece: " A los efectos del presente contrato se entiende por preparación de pedidos carga y descarga de productos.

1.3.1.- Preparan los pedidos del principal en función de las necesidades y rutas designadas a tal efecto y trasladarlos hasta el punto de carga. 1.3.2- Cargar y descargar los productos en los camiones según especificación de PRINCIPAL. 1.3.3- Dejar la zona de carga y descarga y preparación de pedidos, limpia y en perfecto orden pasa al turno siguiente,"

Tercero

La entidad INSERLAB 95. S.A., anteriormente denominada "LABORMAN INTERNACIONAL SERVICES S.A., se constituyó mediante escritura pública ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, D. José Maria Arriola Arana en Bilbao, el día 13 de Julio de 1990, protocolo nº 2.130, siendo su domicilio social en Madrid, C/ Gran Vía nº 67. Su capital social: Diez millones de pesetas, que está representado por diez mil acciones nominativas de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas. Su inicial objeto social según el artículo 2 de sus estatutos, posteriormente modificado por acuerdo de la Junta Universal Ordinaria de la sociedad de fecha 11 Junio 1997, era: "A)

Prestación a instituciones, empresas y terceros en gral de servicios contables y administrativos de toda índole con o sin cesión de uso de los elementos materiales y personales precisos para su ejecución". B) - Asesoramiento y prestación de servicios a instituciones y empresas, públicas o privadas en materia de selección, provisión reestructuración y formación de personal, valoración de puestos de trabajo y, en general, de cualquier actuación conducente a mejorar la productividad o economía de costes de aquellas mediante una adecuada ordenación de sus medios personales. Para la plena realización del objeto social, tendrá la sociedad plena capacidad jurídica, pudiendo por consiguiente, realizar actos y formalizar contratos de cualquier índole, civil o mercantil, incluso mejoras de adquisición y disposición de cualquier clase o naturaleza. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante su participación en sociedades con idéntico o análogo objeto..."

Por escritura pública de fecha 10 de Junio de 1.992, ate el Notario del Ilustre colegio de Bilbao, Don José

María Arriloa Arana, protocolo Nº 2.023 se adaptaron los estatutos de la entidad Laborman Internacional Services, Sociedad Anónima a la nueva ley de Sociedades Anónimas; su artículo 1 quedó redactado del siguientes modo: "La Sociedad tiene por objeto: A) Prestación a instituciones, empresas y terceros en general de servicios contables y administrativos, de toda índole con o sin cesión de uso de los elementos materiales y personales precisos para su ejecución. B) Asesoramiento y prestación de servicios a instituciones y empresas publicas o privadas en materia de selección, provisión reestructuración y formación de persona, valoración de puesto de trabajo y, en general, de cualquier actuación conducente a mejorar la productividad o economía de costes de aquellas mediante una adecuada ordenación de sus medios personales..." Su capital social, art.5, estatutos quedó en cien millones de ptas. Por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 1995, protocolo Nº 1759, del Notario D. José Antonio Glez Ortíz, del Colegio de Bilbao, se elevaba a público los acuerdos sociales de la Junta Universal Extraordinaria de 31 de Octubre de 1995, en los que se acordaba el cambio social de entidad Labordam Services S.A., modificando el artículo 1 de los estatutos; la sociedad pasó a denominarse "INSERLAB 95 S.A.". Por escritura pública de fecha 19-9-1996, protocolo Nº 1539 del Notario de Bilbao, D. Juan Antonio Glez Orta, se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta Universal extraordinaria de la sociedad de fecha 23 de Julio de 1996, por la que se modificaba el domicilio social de la entidad quedando ésta domiciliada en C/ Heros nº 28, 1º Dcha. Madrid.

Por escritura pública de fecha 14-6-1999, protocolo nº 1204 del Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, D. José Antonio Glez Ortíz, se elevaron a públicos los acuerdos sociales de la Junta Gral Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 10 de Diciembre de 1998, por los que se modificaba el art. 2 de los Estatutos Sociales, objeto social de la entidad, que quedó redactado del tenor literal siguiente: "La sociedad tiene por objeto la realización en cualesquiera ramos de la industria y del comercio, de contratas de arrendamientos de cosas, muebles e inmuebles, así como la ejecución de obras y la prestación de servicios con o sin aportación de materiales. Dicho objeto social podrá ser desarrollado por la Sociedad de modo directo o indirecto a través de su participación en sociedades con idéntico o similar objeto social.

Cuarto

La cantidad INSERLAB 95 S.A. figura como titular de actividad empresarial en los recibos del Impuesto de Actividades Económicas de varios Ayuntamientos del territorio español (Zaragoza, Oviedo, La Coruña, Vigo, Pamplona, Jaén, Burgos, Málaga, Madrid, Tenerife, Salamanca, Castellón de la Plana, Logroño, Granada, Santander, Murcia, Vitoria). Tiene suscritos contratos de arrendamiento de servicios, de preparación de pedidos, carga y descarga, merchandaising y reposición con varias entidades (DOC, Nº 17 de la prueba documental de la codemandada Inserlab 95 SA que se tiene por reproducido). Cotiza a la S. Social según diferentes Códigos de cotización provinciales (DOC Nº 16 que se tiene por reproducido). Cotiza a la S. Social según diferentes códigos de cotización provinciales (DOC Nº 16 que se tiene por reproducido). Cotiza a la S. Social según diferentes códigos de cotización provinciales (DOC Nº 16 que se tiene por reproducido).

QUINTO

En los contratos de trabajo suscritos por los demandantes o en anexo, salvo los celebrados por D....

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