STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5696
Número de Recurso403/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102058 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. ELECTRA DE VIESGO I S A SOCIEDAD UNIPERSONAL Procurador/a Sr/a. ANGELES FUERTES PEREZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 919 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a trece de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 403 de 2000, interpuesto por ELECTRA DE VIESGO I, SA., representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Fuertes Pérez y dirigida por el Letrado Don Miguel A. Burgado, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Don José

María Suárez García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y, en consecuencia, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, y condenando a la Administración demandada a la devolución de las cantidades satisfechas con fundamento en referida Resolución, con más su interés legal e imponiéndole las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Electra de Viesgo I, SA., la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, de fecha 14 de abril de 2000, que confirma el Acta de Infracción número 1.826/99, en la que se propone la sanción de 2.000.001 de pesetas a la recurrente, al estimarla autora de una infracción muy grave del artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al haberse constatado, según el contenido de dicha Acta, la utilización por parte de la sancionada de las cuatro trabajadoras a que se refiere, cedidas temporalmente por las empresas Sabico Servicios Auxiliares, SA. y Umano Servicios Integrales, SA., con infracción del artículo 43 del citado Real Decreto Legislativo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa su impugnación, en primer lugar, en que la resolución impugnada...

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