STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4094
Número de Recurso551/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 551/00 interpuesto por la representación de D. Miguel Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 785/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra EULEN, S.A. y NUCLENOR, S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Miguel Ángel contra EULEN S.A. y NUCLENOR S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a las empresas EULEN S,A. y NUCLENOR S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Miguel Ángel presta servicios contratado por la empresa EULEN S.A., con una antigüedad de 2 de enero de 1990, ostentando la categoría profesional de Peón Limpiador y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 5.513 pts, prestando sus servicios en el Taller de Descontaminación que la empresa NUCLENOR S.A. tiene en la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos). SEGUNDO.- En fecha 2 de enero de 1990 DON Miguel Ángel y la empresa EULEN S.A. suscribieron contrato de trabajo para servicio determinado, teniendo por objeto la realización exclusiva y concreta de las labores propias y específicas del servicio de limpieza en el taller caliente que se designen por EULEN S.A. en las dependencias de la Central Nuclear de Santa María de Garofia (Burgos), habiendo sido transformado dicho contrato en por tiempo indefinido en fecha 14 de mayo de 1999.

TERCERO

El actor presta servicios en el Taller de Descontaminación que la empresa NUCLENOR S.A. posee en la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) realizando labores de limpieza y descontaminación de piezas, encontrándose dicho taller en un local aparte del resto de dependencias de la Central Nuclear, debiendo en alguna ocasión el demandante salir del citado recinto para limpiar y descontaminar piezas en el mismo lugar de la Central Nuclear en el que estas se encuentran, trabajando el actor con una serie de máquinas, de las cuales algunas son propiedad de NUCLENOR S,A, y otras de EULEN S.A., siendo la mayor parte de las máquinas fijas existentes en el taller de descontaminación propiedad de NUCLENOR S.A., reparando cada una de dichas empresas sus máquinas propias, aportando EULEN S.A. los materiales necesarios al actor para realizar su trabajo, pudiendo los responsables de EULEN S.A. autorizados por esta, solicitar de NUCLENOR S.A. la entrega de materiales del almacén de esta última empresa, la cual posteriormente remite factura de dichos materiales a EULEN S.A., que son abonados por esta, siendo este método el que también se emplea por NUCLENOR S.A. respecto a todas las empresas contratistas que realizan actividad para la primera en la Central Nuclear de Santa María de Garoña. CUARTO.- Don Íñigo es el Jefe de Proyecto de la empresa EULEN S.A. en la Central Nuclear, de Santa María de Garoña, el cual tiene un despacho en la citada Central Nuclear, a la que acude cuando es necesaria su presencia, existiendo por debajo del mismo diversos sectores, en los que existen Jefes de Equipo, siendo el Jefe de Equipo del Taller de Descontaminación Don Luis , al que el actor ha sustituido en ese cometido en alguna ocasión, encargándose Don Íñigo de elaborar sus proyectos de trabajo para el Taller de Descontaminación en papel de NUCLENOR S.A. en formatos estandarizados, los cuales son revisados posteriormente y aprobados por Responsables de NUCLENOR S .A. QUINTO.- La empresa EULEN S.A. es la encargada de expedir al actor, y al resto de trabajadores que prestan servicios en el Taller de Descontaminación los carnets radiológicos, y de efectuarles las correspondientes revisiones médicas, proporcionando a dichos trabajadores la empresa NUCLENOR S.A. permisos de trabajo radiactivo para utilizar en aquellos supuestos en que es necesario realizar trabajos de descontaminación fuera del taller, en el mismo lugar en que se encuentran las piezas a descontaminar, solicitando autorización para realizar dichos trabajos a NUCLENOR S.A, que es a su vez la empresa que los valida. SEXTO.- La empresa EULEN S.A. proporciona al actor y al resto de los trabajadores que prestan servicios en el Taller de Descontaminación la ropa de trabajo necesaria, proporcionándoles NUCLENOR S.A. el equipo o ropa de protección radiológica. SEPTIMO.- El Comité de Empresa de EULEN S.A. ha venido negociando con dicha empresa las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en la Central Nuclear de Santa María de Garoña, habiendo firmado el mismo, junto con otros trabajadores de esta última empresa documento en el que hacen constar sus quejas respecto al método de trabajo seguido por EULEN S.A referente a los trabajadores que prestan sus servicios en la Central Nuclear de Santa María de Garoña, y principalmente se refieren a la actuación seguida por el Responsable de EULEN S.A. dentro de las instalaciones de NUCLENOR S.A., Don Íñigo , haciendo constar expresamente en cuanto al taller de descontaminación que el citado Responsable se lleva al personal para operaciones de limpieza, trasladándolo del mismo. OCTAVO.- El actor solicita sus permisos a la empresa EULEN S.A, que es la que se los concede o deniega, así como entrega a dicha empresa los partes de bajas y altas médicas, ejerciendo EULEN S.A su poder disciplinario sobre el demandante y el resto de trabajadores que prestan sus servicios en el Taller de Descontaminación citado, siendo dicha empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR