STSJ Cataluña 7922/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14482
Número de Recurso6008/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7922/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Rollo núm. 6008/2002

Rollo núm. 6008/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

------------------------------------------

En Barcelona a 11 de diciembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citadosal margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7922/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y Momentum Task Force,S.L(antes Sydney Task Force,S.L.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 17 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 622/2001 y siendo recurrido/a FOGASA LLEIDA y Marta . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda de despido, declaro el despido improcedente, condenando a las dos empresas demandadas del modo siguiente: a la empresa Banco de Santander Central Hispano a optar entre la readmisión de la trabajadora dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o al pago de la indemnización de 917.018 ptas., siendo de ésta responsable solidaria la empresa Momentum Task Force, S.L.

En cualquiera de los dos casos, las demandadas deberán abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora suscribió contrato de trabajo con la demandada Sidney Task Force, S.L., actualmente denominada Momentum Task Force, el 16-6-98, para desempeñar las tareas de promotora de publicidad para obra o sevicio determinada cuyo objeto era la "realización de la campaña aplazo coche 1998. Para nuestro cliente Banco de Santander". El 11-1-99 las partes suscriben otro contrato idéntico al anterior para la campaña "aplazo coche 1992. El 10 de enero de 2000 se presenta a la Oficina del INEM otro contrato para la obra de "Aplazo coche 2000 Bco. Santander". El 8 de enero de 2001 las partes firmaron otro contrato para la obra o servicio "Campaña aplazo Coche para nuestro cliente el Banco Santander".

    El 31 de mayo de 2001 el BSCH comunicó a Momentum Task Force que a partir del 18 de junio de 2001 daban por concluida la prestación de servicios relativa a la campaña "Aplazo Coche 2001" en Lleida y Girona.

    El 18 de junio de 2001 Momentum comunicó por carta a la actora que en la misma fecha causaba baja en la empresa por "terminación de obra" (dco. nº 48 demandada).

  2. - La actora cobraba un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 95.728 ptas.

    La empresa demandada Momentum le pagaba, además los gastos de desplazamientos por la provincia.

    La tarea de la actora consistía en visitar a los concesionarios de coche para dar a conocer las condiciones de los préstamos del Banco de Santander "Aplazo coche". Cuando un concesionario tenía una posible operación, se lo comunicaba a la actora, quien se encargaba de solicitar los datos del cliente, pasar la operación a la persona del Banco de Santander de la oficina que correspondiera para que la autorizara, y llevar el contrato al cliente para que lo firmara.

    La empresa de venta de vehículos AUTANSA, con establecimientos en Tárrega, Mollerusa i Lleida le pasó a la actora muchas operaciones, varias cada semana. El jefe de ventas de vehículos usados siempre contactó únicamente con la actora y creía que era empleada del Banco de Santander.

    El 22-12-2000 la empresa Sidney entregó a la actora un teléfono móvil, además de 4000 ptas. en llamadas.

    La actora acudía con frecuencia a la oficina del BSCH de la Rambla Ferrán de Lleida, tanto por las mañanas como por las tardes. Allí se sentaba en una mesa, le permitían hacer llamadas teléfonicas, pero no tenía acceso al ordenador. La actora, a menudo tenía que hacer viajes por diversos pueblos de la provincia para cumplir su cometido.

    El director de esta oficina le pasaba datos de clientes suyos para que la actora los visitara o llamara.

    La actora disponía de una tarjeta con el emblema del Banco de Santander, en la que figuraba su nombre, y debajo del mismo, con letra más pequeña, "Gestora Comercial Externa", seguido de "Campaña Aplazo".

  3. - La empresa Momentum era a quien la actora remitía los partes de baja por enfermedad, en su caso, y pedía los permisos.

    La Sra. Luisa , DIRECCION000 de Sidney para la zona de Catalunya era quien debía controlar el trabajo de la actora.

  4. - En enero de 1998, 1999, 2000 y 2001 el Banco de Santander y la empresa Sidney (o Momentum) firmaron sendoscontratos de arrendamiento de servicios de Marqueting, cuyo objeto era los servicios de marketing y publicidad, comprendiendo actividades de información, difusión de productos y de realización de la campaña publicitaria denominada "Aplazo coche". Su contenido se da aquí por íntegramente reproducido (documentos aportados por el BSCH).

  5. - Se celebró el acto de conciliación el día 13-7-2001, con resultado de sin avenencia respecto al BSCH, y de sin efecto respecto a la otra codemandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas Banco de Santander Central Hispano, S.A. y Momentum Task Force S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado los impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación las empresas Momentum Task Force S.L. y Banco de Santander Central Hispano S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado delo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 17/10/01 en la que, estimando la demanda presentada por Dª. Marta contra las empresas ahora recurrente, acordaba declarar la improcedencia del despido de la demandante "condenando a las dos empresas de la manera siguiente: a la empresa Banco de Santander Central Hispano a optar entre la readmisión de la trabajadora dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o al pago de la indemnización de 917.018 ptas. siendo de ésta responsable solidaria la emprsa Momentum Task Force S.L.". Puede recordarse en este momento como, de acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia, la Sª. Marta suscribió los contratos de trabajo que se mencionan en dicha relación con la empresa codemandada Momentum Task Force S.L. como contratos de duración determinada en su modalidad de contrato para obra o servicio determinado siendo en todos los casos el objeto del mismo la realización de una campaña de financiación de compra de vehículos lanzada por la empresa financiera codemandada. La trabajadora desarrollaba al efecto las funciones que se detallan en la relación de hechos citado y percibía la retribución igualmente fijada en la sentencia. Registra igualmente la sentencia como la actora "acudía con frecuencia a la oficina del BSCH de la Rambla Ferrán de Lleida tanto por las mañanas como por las tardes"; como en dicha oficina "se sentaba en una mesa, le permitían hacer llamadas telefónicas..." así como tenía que hacer viajes por pueblos diversos de la provincia para cumplir su cometido". Era, en todo caso, a "la empresa Momentum...a quien la actora remitía los partes de baja por enfermedad, en su caso, y pedía los permisos" así como que "la Sª. Luisa , DIRECCION000 de Sydney (actualmente Momentum...) para la zona de Cataluña, era quien debía controlar el trabajo de la actora". Esta empresa "en fecha 22/12/00....entregó a la actora un teléfono móvil, además de 4.000 ptas. en llamadas".

Segundo

Interesan ambas recurrentes la revocación de la sentencia recurrida en base a un único motivo de impugnación y de acuerdo con lo establecido en el art. 191.c de la L.P.L.. Se alega...

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    ...–rec. 244/2001–. [148] STSJ Galícia 09.02.2001 –rec. 5715/2000–. [149] En el mismo sentido, SSTSJ Cataluña 17.10.2001 –rec. 3452/2001–, 11.12.2002 –rec. 6008/2002–, [150] SSTSJ Cataluña 29.04.2002 –rec. 9512/2001–, 11.12.2002 –rec. 6008/2002–, Madrid 23.01.2002 –rec. 3439/2001–, etc. [151] ......

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