STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:13978
Número de Recurso8387/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 2 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8680/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28-01-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2001 y siendo recurridos MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. y REPSOL QUIMICA SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-11-2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-01-03 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimo la demanda interpuesta por Joaquín contra las empresas MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (MASA) y REPSOL QUIMICA, S.A. a quienes absuelvo de los pedimentos de la demamda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (MASA) mediante contrato de trabajo de fecha 6 de abril de 1978, con categoria profesional de Oficial de 1ª ajustador C. 2º.- Que la empresa MASA tiene establecido con REPSOL QUIMICA S.A., un contrato de arrendamiento de servicios para "MANTENIMIENTO INTEGRAL" de las plantas de acrilonitrilo acetoncianhdrina y metilmetacrilato de la empresa REPSOL que incluye la prestación de un servicio RETEN.

    La organización del trabajo la efectua el personal técnico responsable de MASA. Para desarrollar los trabajos derivados del contrato, la empresa MASA tiene unas instalaciones propias, un organigrama propio, asimismo, la jornada horarios y vacaciones vienen fijadas en su propio Convenio Colectivo de Empresa.

    La empresa MASA posee todos los útiles, herramientas y maquinaria necesaria para llevar a buen fin los trabajos objeto del contrato entre REPSOL y MASA a pesar de que en ocasiones REPSOL y MASA se intercambien y presten puntualmente algunos de estos elementos en casos y momentos perentorios.

  2. - Que en virtud del anterior contrato le fue asignado al actor el Centro de Trabajo de la empresa MASA en REPSOL QUIMICA, en donde ha permanecido hasta finales del año 2002, prestando sus servicios, como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios, establecido entre REPSOL QUIMICA y MASA en fecha 01-02-1997 de "MANTENIMIENTO INTEGRAL".

    Como consecuencia de este arrendamiento de servicios el trabajador realizó sus funciones en el centro de trabajo de REPSOL QUIMICA en la modalidad de trabajo a "turnos" hasta que en mayo de 1997 pasó a formar parte del RETEN exigido en el contrato entre REPSOL QUIMICA y MASA formando equipo con otro Oficial de 2ª, ésta incorporacion se efectuó a petición propia del demandante.

    MASA tiene ISO 9000 y plan de calidad propios.

  3. - Que al objeto de agilizar las urgencias que pudieran surgir, MASA facilitó un "busca" al personal de retén para su inmediata localización.

    El actor era portador de dicho "busca" y se encontraba a disposición de las citadas llamadas de retén desde las 17 horas a las 8 horas del dia siguiente de lunes a jueves, y los viernes desde las 17 horas a las 8 horas del lunes siguiente.

    Las peticiones que recibia el trabajador por parte de REPSOL QUIMICA en las llamadas de urgencia se limitaban a indicarle la averia producida y el permiso de trabajo correspondiente.

    Las incidencias que se producen durante dicho servicio se anotan en el libro de Retén de MASA, existiendo en REPSOL QUIMICA otro libro retén al que el actor no tiene acceso.

    La ropa de trabajo del actor y las herramientas con que efectuaba las reparaciones eran de la empresa MASA la empresa REPSOL QUIMICA suministraba los recambios.

  4. - Que desde en su ingreso en la empresa MASA el actor viene solicitando a esta empresa, a través de su Jefe Responsable, tanto los permisos como las vacaciones, rigiéndose asimismo por el horario de MASA.

  5. - El trabajador continua prestando actualmente sus servicios en la empresa MASA en otros centros de trabajo que la misma tiene en el complejo industrial de Tarragona.

  6. - Que el actor no es delegado sindical ni ostenta ni ha ostentado en el último año representación sindical alguna.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Joaquín , frente a las empresas MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (MASA) y REPSOL QUIMICA, S.A., a quienes absuelve de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por las codemandadas.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados , a fin de que:

a)los hechos probados segundo y cuarto sean sustituidos por la redacción alternativa que se propone que se da aquí por reproducida; designando al efecto, los documentos obrantes a los folios 85 a 130, y 173 a 209 respectivamente; b)que se añada un nuevo hecho probado (8º) redactado del siguiente tenor literal: "Por sentencia del juzgado de lo Social nº Dos de Tarragona de fecha 03-06-1993 , se reconoció la existencia de cesión de trabajadores prohibida y sancionada por el art. 43 del E.T . en reclamación formulada por Lidia , contra Construcciones Saura, S.A. y REPSOL QUIMICA, S.A."; designando los documentos obrantes a los folios 323 a 327 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el...

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