STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:285
Número de Recurso6035/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación Del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6035/01 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ILMA. SRª D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, dieciocho de enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6035/01 interpuesto por Dª. Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonia en reclamación de DESPIDO siendo demandado SEGURIDAD CELTA, S.L. y POLIPROPILENO DE GALICIA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 224/01 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Antonia ., ha venido prestando servicios para la Empresa Seguridad Celta S.L., en el centro de Trabajo de Poligal S.A. en el Polígono de Gándara en Narón, con una antigüedad de 15-08-1996, ocupando la categoría de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 135.186 ptas. con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO: La demandante suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial, en fecha 15-08-1996 con una jornada de trabajo de 20 horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, siendo la causa de dicho contrato acumulación de tareas para la realización de tareas de vigilante de seguridad con una duración de 15-08-96 hasta 14-09-96./ En fecha 1509-1996 se efectúa prórroga de contrato de trabajo a tiempo parcial por un mes más, hasta 15-10-1996. Nuevamente se prorroga en fecha 15- 10-1996 por dos meses más hasta 14-1296, en dicha fecha se prorroga nuevamente por dos meses más, hasta 14-02-1997. En fecha 5-02-1997 se modifica la jornada de la demandante pasándose de 20 horas semanales a 30 horas./ En fecha 17-02-1997 se suscribe un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial en la modalidad Obra o Servicio determinado para realizar las tareas de vigilante de seguridad en el centro de trabajo Poligal de Narón, con una duración de 17-02-97 hasta el fin de la obra, figurando como cláusula adicional expresa la siguiente: "El presente contrato se acoge a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad (subrogación de servicios de las distintas empresas adjudicatarias)"./ En fecha 11-01-1.999 se modifica nuevamente la jornada de trabajo pasando de 30 horas semanales a 40 horas semanales./ TERCERO.- La empresa de Seguridad Celta S.L, suscribió en fecha 17-10-1996 contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia con la empresa Poligal S.A. en cuyas estipulaciones se hace constar lo siguiente: Primera: Polipropileno de Galicia S.A., encarga a la empresa Seguridad Celta S.L. la vigilancia, por medio de vigilantes de Seguridad sin arma, del recinto destinado a Fabricación de Plásticos, ubicado en El Polígono de la Gándara, 114-118... los días ..todos los días ..desde las ..06: 00 horas hasta las 22: 00 horas... Durante un periodo indefinido... por medio de.. un vigilante/s de Seguridad. Iniciándose el servicio el día 2110-96./ Tercera.- La organización del servicio, será competencia exclusiva de Seguridad Celta S.L., pero siempre atendiendo a los intereses y objetivos preferentes señalados por polipropileno de Galicia S.A., para la obtención de los fines deseados./ Cuarta.- Los empleados Seguridad Celta S.L., no tienen relación laboral alguna con polipropileno de Galicia S.A. siendo exclusivamente de Seguridad Celta S.L., el cumplimiento de cuantas disposiciones sean aplicables a su personal, manteniéndolo asegurado y cumpliendo en todo momento con la legislación vigente. A estos efectos, Seguridad Celta. S.L., remitirá mensualmente fotocopia del TC2, debidamente diligenciada y sellado por el Banco en el que necesariamente se incluirán aquellos trabajadores que se utilicen en las funciones de seguridad y vigilancia a desarrollar en Polipropileno de Galicia S.A./ Séptima.- El presente contrato se entenderá prorrogado por un periodo similar, de no haber notificación de lo contrario por alguna de las partes"./ CUARTO.- La empresa de Seguridad Celta S.L., en fecha 13-03-01, comunico a la demandante escrito de la misma fecha del tenor literal siguiente: "Dado los problemas surgidos en el centro de trabajo "Propilepeno de Galicia S.A.", en la adjudicación de los servicios de puesta, aun a pesar de los acuerdos adoptados el pasado vienes entre las partes (trabajadores y empresa), hemos recibido de la dirección de "Poligal", la comunicación con carácter de urgencia de la finalización de nuestro de servicio a las 14: 00 h del día de hoy 123 de Marzo./ Como su puesto de trabajo está en esa firma, a partir de la mencionada hora nos vemos en la lamentable obligación de planteamos la rescisión de su relación laboral con Seguridad Celta S.L."./ QUINTO.- La actora prestaba servicios de vigilancia sin arma, con el uniforme facilitado por la empresa de Seguridad Celta S.L., realizaba funciones genéricas de portería, abrir y cerrar puestas conectar y desconectar alarmas, apagar y encender luces con las instalaciones abiertas o cerradas.

Y además, la actora realizaba como funciones específicas en el centro de trabajo de la empresa Poligal S.A. situada en Gándara, Narón las siguientes: "

  1. Comprobación de entradas y salidas de mercancías, tanto de materias primas, repuestos u otros productos, como del producto final elaborado, bajo instrucción y dando contra los responsables de Poligal S.A./ b) Pesaje de todos los camiones, tanto entradas como salidas, con pleno manejo de báscula con cumplimiento de albarán y partes, con recibos de pesado por cuatriplicado o triplicado según los casos, con entrega de los mismos, según los casos a los responsables de Poligal S.A./

  1. Atención continuada del teléfono existente en la garita de entrada de Poligal S.A. de 16: 30 a 8: 30 tarde y de modo alterno de 8: 30 horas a 16: 30 mañanas cuando salta la centralita telefónica. El proceso productivo de Poligal S.A. es ininterrumpido las 24 horas del día./ d) Control de accesos de las personas que entran y salen a/de las instalaciones de la empresa Poligal S.A."./ SEXTO.- La actividad de la empresa Seguridad Celta S.L, es servicios de seguridad privada para empresas. La actividad de la empresa Poligal S.A. es transformación y fabricación de plásticos utilizando como materia prima el prolipropileno SÉPTIMO.- La demandante tiene la titulación administrativa de Vigilante de Seguridad, y la licencia correspondiente expedida por el Ministerio del Interior./ OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ NOVENO.- En fecha 20-4-01 se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación administrativa previa con el resultado de intentada...

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