STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:3930
Número de Recurso905/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 905/2003 interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 227/2003 seguidos a instancia de DON Benjamín , contra la recurrente , TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., MANSO ALONSO, S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnaiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Telefónica de España, S.A.; estimo parcialmente la demanda presentada por el Letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Benjamín , contra Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. y Manso Alonso, S.L., condenando solidariamente a las empresas reseñadas, a su elección, a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o que le paguen la indemnización de 3.464,57 Euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el alta de I.T. del trabajador hasta la readmisión o la notificación de esta sentencia -en el de indemnización-, a razón de 29,96 euros diarios, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Benjamín prestó sus servicios como instalador de redes a Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., desde el 22-VIII-2002 a 17-III-2003, con categoría profesional de Oficial 3ª y una remuneración salarial de 29,96 Euros diarios, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de una serie de contratos temporales: 1.1.- El de 22-VIII-2000, desde la fecha a 21-XI-2000, que posteriormente se prorrogó hasta el 21-II-2001, por acumulación de tareas por adjudicación de los contratos de obra de órdenes de servicio y trabajos en red de dispersión para Telefónica en las provincias de Segovia y Soria. 1.2.- El de 27-II-2001, desde la fecha hasta el final de obra, para la realización de una obra o servicio determinado con el objeto la Instalación y Mantenimiento de Equipos Básicos de Telefonía en la provincia de Segovia, que la codemandada ejecuta para Telefónica de España, SAU, según contrato nº 99-030-130. El contrato finalizó el 28-II-2002. 1.3.- El de 4-III-2002, eventual por circunstancias de la producción, en el que aparece como empleadora Manso Alonso, S.L., con actividad económica la construcción; centro de trabajo el sito en la C/ Real, núm. 18 de Anaya (Segovia), donde radica el domicilio personal de D. Juan Angel Manso Alonso, construido hace más de 30 años. El contrato terminó el 3-IV-2002. 1.4.- El 4-IV-2002, desde la fecha hasta la realización de la obra y servicio de instalaciones y mantenimiento de líneas y cables telefónicos en la provincia de Segovia, que la codemandada ejecuta para Telefónica de España, SAU, según el contrato nº 02-030-010.

SEGUNDO

La codemandada Cobra Celebró con Telefónica de España, S.A. -también demandada- dos contratos: 2.1.- El de 1-IV-1999, para la ejecución de obras de Líneas de Cables de creación de Red, entre otras provincias, en las de Segovia y Soria, con una vigencia desde la fecha hasta el 31-XII-2001. 2.2.- El de 11-IV-2002, nominado de Bucle Cliente Global, con vigencia de 1-III-2002 hasta el 31-XII-2006, que se remite al programa de trabajo estimado -que no se ha aportado-. TERCERO: Las empresas codemandadas Cobra y Manso Alonso subcontratista habitual de la primera en obras en construcción y pública- celebraron un contrato, el 1-III-2002, en la que subcontratista Manso Alonso -perteneciente al mencionado sector- se comprometió a realizar la obra de mantenimiento de líneas y cables telefónicos y reparación de averías de órdenes de servicio en la provincia de Segovia, adjudicada a la contratista -Cobra- por Telefónica de España, en el periodo de Marzo-Mayo de 2002, en el que algunos trabajadores contratados por la demandada, entre ellos el actor, lo fueron por la subcontratista.CUARTO: En el periodo de vigencia del tercer contrato de trabajo, el actor siguió prestando sus servicios a la orden y cuenta de la codemandada Cobra acudía al centro de trabajo de la codemandada referida, al inicio y término de la jornada laboral, para recoger/reintegrar los vehículos, herramientas y material de Cobra y recibir la agenda y órdenes de trabajo del encargado - trabajador de la referida empresa- QUINTO: El 23-I-2003, el actor sufrió un accidente de trabajo y ha permanecido en la situación de I.T. desde la fecha hasta mediados de Mayo de 2003, sin que conste precisamente la fecha del alta. SEXTO: El 17-III-2003, la codemandada Cobra comunicó la extinción de la relación de trabajo, con efectos desde la mencionada fecha, por la reducción importante del volumen...

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