STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2003:860
Número de Recurso1267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1267/2002 interpuesto por LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. y SERVICIO, APOYO INDUSTRIAL, ALTA TECNOLOGIA, INVERSION Y DESARROLLO DE CASTILLA Y LEON, S.L , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 479/2001, seguidos a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO Y CONSEJERIA INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Saiatid de Castilla y León, S.L.), contra, los recurrentes y DOÑA Maite , en reclamación sobre Demanda de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda planteada declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa LIBER ABOGADOS ASOCIADOS S.L. Y EL SERVICIO DE APOYO INDUSTRIAL ALTA TECNOLOGIA INVERSION Y DESARROLLO DE CASTILLA Y LEON, S.L. (SAIATID DE CASTILLA Y LEON, S.L.) y absolviendo a Dª Maite , teniendo en cuenta que era trabajadora y actuaba bajo la dirección de LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos se levanto a las empresas LIBER ABOGADOS ASOCIADOS S.L. y Servicio de Apoyo INdustrial Alta Tecnologia Inversión y Desarrollo de Castilla y León S.L. (Saiatid de Castilla y León, S.L.) sendas actas de infracción cuyo contenido resulta prácticamente idéntico. SEGUNDO.- Con fecha 26 de sepñtiembre de 2000 se iniciaron actuaciones en materia de seguridad social y empleo respecto Servicio de Apoyo Industrial Alta Tecnología Inversión y Desarrollo de Castilla y León S.L. TERCERO.- Liber abogados Asociados S.L. suscribió un contrato de arrendamientos de oficinas en fecha 1 de abril de 2000. CUARTO.- SAIATID de Castilla y León fue creada en fecha 25 de febrero de 1997 y desde su fecha de constitución los trabajadores dados de alta son Plácido con domicilio declarado en AVENIDA000 numero NUM000 - NUM001 de Madrid en su condición de DIRECCION000 , Alicia suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido el 16 de mayo de 1999 para prestar los servicios como limpiadora en el centro de trabajo ubicado en Burgos sin especificar el contrato de trabajo y Maite con contrato de trabajo desde el dia 21 de marzo de 2000 con la categoría de auxiliar administrativo. QUINTO.- Las funciones de Maite son "atención al teléfono, recepción de visitas, dar citas y organizar la recepción de clientes según proceda, informatización de los expedientes de los juzgados, realiza la contabilidad de cada uno de los expedientes, transcribe cartas y comunicaciones a clientes del despacho y resto de abogados y realiza formularios varios. SEXTO.- Todos estos trabajos los realiza a requerimiento de y por cuenta de LIBER ABOGADOS ASOCIADOS S.L.. SEPTIMO.- Ocasionalmente realiza algún trabajo de pequeña entidad consistente en la transcripción de algún documento que le proporciona Antonieta a la que ve en contadas ocasiones a lo largo del mes y cuando le entrega el cheque de su nomina. OCTAVO.- Que presentaron sendos escritos de alegaciones por la sanción imputesta, siendo desestimados. NOVENO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación ded asuntos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación LIBER ABOGADOS ASOCIADOS S.L. y SERVICIO APOYO INDUSTRIAL ALTA TECNOLOGIA INVERSION Y DESARROLLO CASTILLA Y LEON S.L. siendo impugnados ambos recursos por la Letrada de la Comunidad de Castilla y Leon. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza en suplicacion la representación letrada de LIBER Abogados Asociados, SL y la representación letrada de Servicio, Apoyo Industrial, Alta Tecnología, inversión y desarrollo de Castilla y León.

Como primer motivo de recurso LIBER abogados Asociados, SL solicita al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, la nulidad de lo actuado a fin de que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al acto de juicio a fin de que se proceda a la admisión y practica de la prueba testifical solicitada, al amparo del articulo 90 de la LPL, citando al inspector actuante D. Pedro Enrique quien redacto el acta de infracción obrante en las actuaciones.

El motivo no puede tener favorable acogida; el RD 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, establece en su artículo 17" Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano competente para resolver el expediente.", estableciendo por tanto la oportunidad para el supuesto infractor de desvirtuar el contenido del acta, sin perjuicio de que pueda desvirtuarse la misma a través de las pruebas que se consideren oportunas y que serán valoradas por el Magistrado de instancia junto con las restantes aportadas al procedimiento; en el supuesto de autos la Sala...

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