STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:2598
Número de Recurso2080/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 646/001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 9/98 SOCIAL SEIS DE GRANALLA ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. José Mª CAPILLA Ruiz COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil uno. - La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2080/99, interpuesto por DIRECCION002 . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha 12 de Febrero de 1999 ha sido ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. María Dolores y sus hijas Eva y Nuria y D. Carina y sus hijos D. Rubén , María Virtudes y D. Carlos Francisco en reclamación sobre contra DIRECCION002 . y DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Febrero de 1999, por la que se estimaba la demanda formulada por las actoras.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A) D. Oscar fue socio trabajador de DIRECCION000 . desde el 12- 2-79 hasta 19-12-90 en que por auto del Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Ciudad se declaró extinguida la relación, autos 895/90.

    B) D. Ángel Daniel , fue igualmente socio trabjador de DIRECCION000 . desde 2- 6-98 2-6-98 hasta el 19-12-90 en que por el auto del Juzgado núm. 4 se declaró extinguida la relación laboral, autos 896/90.

  2. - Ambos trabajadores habían sido objeto de despido el 5-6-89, impugnado en el Juzgado núm. 2 de esta Ciudad, autos 736 a 738/89 que dictó sentencia declarando nulos los despidos, siendo readmitidos el 15-1-90.

    De nuevo tras expediente disciplinario fueron expulsados cesando en su puesto de trabajo en 30-4-90, entablando acción de despido que finalizó por sentencia de 27-9-90 del Juzgado núm. 4 de esta Ciudad en los autos 895 y 896/90 que estimó la existencia de despido improcedente. Dicha sentencia quedó firme sin que se formulase opción por la Sociedad Cooperativa demandada en los cinco días, por lo que por Auto de fecha 19-10-90 se declaró firme, y se extinguieron las relaciones laborales, por auto 19-12-90 y condenándose a la empresa a indemnizar en cantidad a D. Ángel Daniel en 2.104.275 y a D. Oscar en 1.987.558, sin incluir los salarios de tramite, inicialmente fijándose después en suplicación por auto del T.S.J. de Andalucía en Granada de 10-6-91 la obligación de pago señalándose por auto de 17-10-91 en la suma de 573.427 ptas. para cada uno. 3.- Por documento suscrito entre las partes de 17-10- 90 de común acuerdo se fijó el importe del capital y reservas hasta antes de 1.989 en la cantidad para D. Oscar de 2.928.519 y para D. Ángel Daniel 2.744.711 Atas quedando acordado que una vez liquidado el ejercicio económico de 1989 se repercutirá el resultado del ejercicio sobre las cantidades asignadas y se abonaría en 30 mensualidades entre 1 y 5 de cada mes y a partir de Agosto de 1990.

    A reclamación de ambos actores se siguen los autos núm. 758/92 en el Juzgado núm. 3 de esta ciudad, que por sentencia de 7-4-93 señaló liquidando las cantidades reclamadas por devolución de capital y reservas, inicialmente reclamado en 10 millones para cada uno de los actores, en la cantidad de 934.785 Atas para D. Ángel Daniel , y a los herederos de D. Oscar fallecido en 11-2-92 y del que se nombraron herederos a sus hijas D. Eva y D. Nuria y a su esposa D. Carina , por la cuota legal usufructuaria, señalando para dichos herederos 1.080.844, condenado a DIRECCION002 . a pagar dichas cantidades.

    Dicha Sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Andalucía con sede en Granada de 11-10-95, que desestimó el recurso interpuesto por los propias actores y confirmó la resolución, si bien modificó parcialmente apreciando la obligación del pago de interés básico del Banco de España por dichas cantidades a partir de 19-11-90 hasta su completo pago. Todas las Sentencias referidas constan en autos y se dan por reproducidas.

  3. - Consta igualmente entablada demanda en reclamación de cantidad que dio origen a los autos 483/92 del Juzgado núm. 3 finalizado por Sentencia de 6-11-92 en que se reconoció como cantidad por la liquidación de la relación laboral de los actores con la DIRECCION000 frente a la cantidad reclamada estimándola en parte en 85.592 ptas. por los conceptos de parte proporcional de pagas extras de Julio, Navidad y vacaciones de 1990, desestimándola en lo demás.

  4. - Con posterioridad ha fallecido el otro actor D. Ángel Daniel , habiéndose personado en estos autos D. Carina y sus hijos D. Rubén , D. María Virtudes y D. Carlos Francisco , cónyuge superstite e hijos del fallecido.

  5. - Estando pendiente el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado núm. 3 de 7-4-93, autos 758/92 que había señalado las cantidades a devolver por devolución de capital y reservas por auto de dicho Juzgado núm. 3, dictado en ese proceso de 6-5-94, a solicitud de las propias partes actoras y recurrentes en 17-2-94 se acordó la ejecución parcial de la sentencia por las cantidades en dicha sentencia, reconocidas de 934.785; 1.080.944 para D. Ángel Daniel y herederos de D. Oscar respectivamente, desestimando la ampliación pretendida de mayor cantidad, requiriendo a tal efecto a la demandada DIRECCION000 a al pago de dichas cantidades bajo apercibimiento de apremio.

    Consta igualmente en dicho proceso auto de 27-5-97 por el que se deniega la ampliación de la ejecución, ahora coodemandada DIRECCION002 . que no había sido parte en el proceso del que deriva el titulo ejecutivo, no condenada en la sentencia, auto que fue confirmado en suplicación por los mismos motivos de no poder dirigir la ejecución contra la que no fueron parte ni tuvieron ocasión de defenderse; dichos autos constan en el presente proceso y se dan por reproducidos.

  6. - DIRECCION000 , instó expediente de suspensión de pagos, que correspondía al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de las de Granada, autos 514/93.

    En dicho expediente se formuló por los interventores D. Narciso , D. Luis Angel y D. Aurelio lista definitiva de acreedores de la que resulta por acreedores comunes 451.551.542 y por acreedores con derecho de abstención 1.345.671.337, en total 1.797.222.897.

    Entre los acreedores comunes existen incluidos los créditos a favor de D. Oscar por 1.080.844 pías aptd. A) como acreedores admitidos sin impugnación y D. Ángel Daniel por 935.785 como acreedores que ha pretendido aumento de la cantidad asignada, Apartada b) de la lista.

    Consta igualmente del certificado expedido por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 que existe una comisión liquidadora del Convenio de la suspensión y que su presidente es D. Bruno .

  7. - Se han seguido das expedientes de Regulación de Empleo aprobado por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía núm. 96/93 y 97/93 mediante Resolución de fecha 10-1-94 en el que se señalan las indemnizaciones que corresponden a cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR