STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:2538
Número de Recurso1885/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 647/2001 Autos 177/95 Ejes. 20/99 ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ GOELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía can sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurra de Suplicación núm. 1885/00, interpuesto por Dª Camila y por DIRECCION000 . contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de JAÉN en fecha 31 de enero de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DL HECHO

Primero

Que en los Autos 177/95 procedentes del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, seguidos a instancia de Dª. Camila contra DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., se dictó con fecha 5-12-95 Sentencia desestimatoria del Recurso de Suplicación, interpuesto por las demandadas.

Segundo

Con fecha 31-1-00 se dictó auto en el Juzgado de Instancia, Pieza Separada de Ejecución de Sentencia y contra dicho Auto recurrieron en reposición Dª Camila y DIRECCION000 . dictándose Auto de fecha 27-3-00 desestimatorio de dicha reposición, habiéndose recurrido ambas resoluciones en suplicación.

Tercero

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social Núm. 2 de los de Jaén, recaída en los autos 177/95 de aquel Juzgado seguidos en virtud de demanda de Dª. Camila , sobre extinción de la relación laboral, contra DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., y otros y que, en la actualidad se encuentran en trámite de ejecución de sentencia habiéndose suscitado, en ésa etapa procesal, incidente de ejecución al que pone fin el auto en cuestión, se alzan, por un lado, la DIRECCION000 ., al haberse ampliado la ejecución contra sus bienes en forma solidaria a las sociedades primeramente demandadas y, por otro, la trabajadora accionante en solicitud de que dicha decisión alcance a las otras partes demandadas. Y es que, en el meritado auto, se aprecia la falta de legitimación pasiva del Instituto de Crédito oficial, de Don Arturo y de Consuelo entendiendo la parte ejecutante que, tanto aquel Organismo como la persona física primeramente relacionada, han de ser objeto de pronunciamiento condenatorio en forma similar a como lo ha sido la otra demandada que, como se ha dicho, recurre contra dicha decisión. Así se plantean dos recursos contra el auto que resuelve la reposición interpuesta contra la mencionada decisión judicial procediendo a resolver, por razones de sistema y viendo el contenido de uno y otro, el interpuesto por la parte ejecutante para, seguidamente, el que lo ha sido por la referida empresa.

SEGUNDO

Postula la trabajadora que acciona, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la L.P.L., se dé nueva redacción al ordinal cuarto de las hechos probados al que, sobre la base de los documentos que obran a los folios 169, 379 a 392, 400 a 402 y 418, 420 y 428 presenta el siguiente texto alternativo aún cuando explícita que la primera parte del hecho puede mantenerse tal como la redacta la Magistrada de instancia si bien con inclusión de un segundo párrafo del siguiente tenor: "Por demanda de fecha 12 de marzo de 1997 el ICO instó procedimiento ejecutiva judicial instando la ejecución de la hipoteca contra " DIRECCION001 .", lo que dio lugar a los autos núm. 126/97 del Juzgado de Primer Instancia núm. 1 de Andújar, dándose por reproducida la escritura de constitución del préstamo hipotecario, singularmente su cláusula decimocuarta de conservación de la garantía. En fecha 22-12-98 D. Arturo , actuando en nombre y representación de DIRECCION000 ., presenta escrito ante el citado Juzgado manifestando ser la mercantil citada propietaria de la finca registral núm. NUM000 y de sus naves industriales al haberla adquirido de "

DIRECCION001 ." por importe de 61.200.000 ptas. por haber otorgado al efecto el 31-12-987 escritura de compraventa ante DIRECCION000 . y " DIRECCION001 ", ante el Notario de Valencia D. Enrique Robles Perea, escritura que acompañaba con su escrito. Asimismo, en fecha 29-12-98 se desestimó de plano su petición, sin ulterior recurso, celebrándose el mismo día la Tercera Subasta resultando adjudicatario el Instituto de Crédito Oficial, ofreciendo un importe de 200.000 ptas. resultando suspendida la aprobación del remate hasta tanto transcurriera el plazo legal establecido en la regla 12 del Art. 131 L.H. Por comparecencia de 3-3-99 efectuada por la representación de DIRECCION001 . se designa como mejor postor dentro del plazo conferido al efecto a " DIRECCION000 ." aportando resguardo para poder participar en la subastilla. Finalmente por Acta de Subasta de 9-3-99 se ofreció por D. Arturo 15.500.000 ptas. no siendo superada su postura por el ICO, resultando adjudicatario de la finca registral núm. NUM000 DIRECCION000 . de 34.000 m2 con tres naves industriales en su interior, sin que conste en las actuaciones la interposición de demanda de tercería de dominio por parte de esta última mercantil frente a "

DIRECCION001 ." y el Instituto de Crédito Oficial, ni que se haya dado posesión efectiva de la finca por parte de " DIRECCION001 ", a " DIRECCION000 .", ni que haya cesado la actividad negocial de envasado y venta de agua mineral".

Pues bien, no ha lugar a dicha adición por cuanto nada nuevo aporta a la controversia suscitada y la Magistrada desarrolla, en su narración histórica, el acontecer relacionado con la litis de forma clara y precisa. La adición, como justifica después de la redacción del texto que propone, trata de justificar la legitimación pasiva del ICO sobre la base de la doble adjudicación lo que, como se razonará en los Fundamentos Jurídicos, no es así. De cualquier forma, la premisa que intenta conste en autos ya figura en ellos con suficiente precisión.

TER...

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