STSJ Comunidad de Madrid 949/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJuan Francisco López de Hontanar Sánchez
ECLIES:TSJM:2004:7793
Número de Recurso2522/1998
Número de Resolución949/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. Sandra González de Lara MingoD. Francisco Javier Canabal ConejosD. Enrique Calderón de la Iglesia

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00949/2004

RECURSO Nº 2.522/1.998

SENTENCIA Nº 949

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrida diez de Junio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso

contencioso-administrativo número 2.522 de 1.998, interpuesto por la entidad «Hostelería Unida S.A.» representada por inicialmente por el Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán y posteriormente por la Procuradora Doña Marta Ortega Cortina y asistida por el Letrado Don Emilio J. Carrera Rodríguez contra el Decreto de 14 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que acordó el cese inmediato de la actividad de restaurante que se desarrolla en un local comercial de la Estación de Chamartín, en Madrid al tiempo que se requiere a la interesada para que aportara la licencia de actividad en el plazo de dos meses. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Marta Ortega Cortina en representación de la entidad «Hostelería Unida S.A.» formalizó demanda el día 10 de Abril de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declararan nulos y no conformes a Derecho los actos impugnados con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de Febrero de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Junio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana, día en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Marta Ortega Cortina en representación de la entidad «Hostelería Unida S.A.» interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 14 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que acordó el cese inmediato de la actividad de restaurante que se desarrolla en un local comercial de la Estación de Chamartín, en Madrid al tiempo que se requiere a la interesada para que aportara la licencia de actividad en el plazo de dos meses

SEGUNDO

El recurrente para oponerse a la orden de clausura alega que se han infringido las normas de procedimiento causando indefensión y la vulneración de la doctrina de los actos propios. El acto administrativo cuestionado, cuestionado acuerda el cese de la actividad de restaurante denominado "Cota 13" sito en la Estación de Chamartín. La consecuencia jurídica de la falta de licencia no puede ser otra que la clausura dela actividad pues como manifiestan las Sentencias de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de Junio y 24 de Abril de 1.987 la apertura clandestina de establecimientos comerciales e industriales o el ejercicio sin la necesaria licencia de actividades incluidas en el Reglamento de 30 noviembre 1961, obligan a adoptar, de plano y con efectividad inmediata, la medida cautelar de suspender la continuación de las obras, clausurar el establecimiento o paralizar la actividad, con el fin de evitar que se prolongue en el tiempo la posible transgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social, hasta la obtención de la oportuna licencia que garantice la inexistencia de infracciones o la adopción de las medidas necesarias para corregirlas, la decisión de precinto y clausura adoptada constituye la medida de carácter cautelar y no sancionadora, mas apropiada para impedir la continuidad de una actividad clandestina, que se ejerce sin la preceptiva licencia, por tanto sin garantía para el superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos. Es claro que la recurrente no cuenta con licencia que ampare la instalación pues la misma le fue denegada como reconoce la propia...

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