STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:161
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 205/00 SENTENCIA NUMERO 11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los, señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 205/00, interpuesto por MACOTERA, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejía, contra el Auto dictado en fecha 10.6.00, en la pieza separada de suspensión correspondiente al P.O. n° 50/00, del registro del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de los de Madrid. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10.6.00, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°, de los de esta ciudad, por el que denegó la petición de suspensión del acto administrativo recurrido, el Decreto de la Iltma. Concejal Presidente de la Junta Municipal de distrito de Vicálvaro, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28.12.99, recaído en el expediente administrativo n° 119/99/02490.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 20 de junio de 2000 la representación de MACOTERA, S.A., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando se revoque la impugnada y acuerde la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del

Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 28 de julio de 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

50/00.

Siendo designada Magistrada Ponente la Iltma Sra. Dña. Francisca María Rosas Carrión, señalándose el día 11 de enero de 2001, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna el auto dictado en fecha de 10.6.00, en la pieza separada de suspensión correspondiente al P.O. 50/00 del registro del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de los de Madrid.

La resolución apelada denegó la petición de suspensión del acto administrativo recurrido, el decreto de la Iltma. Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Vicálvaro, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28.12.99, recaído en el expediente administrativo n° 119/99/02490, que ordenó el cese de la actividad de arenero ejercida en el emplazamiento de la Carretera de Ajalvir, 247, con incumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias de fecha 28.7.99, por el que, con requerimiento de cese de actividad en tanto no fuesen subsanadas y apercibimiento de clausura en su caso, se señaló como deficiencia a corregir la transmisión a la cocina de una vivienda cercana de ruidos superiores a los máximos permitidos, ordenándose la insonorización de la cribadora de arena, adoptando en su montaje las medidas de aislamiento precisas para conseguir que el nivel sonoro de los ruidos transmitidos por su funcionamiento a la vivienda más afectada no excediera el valor de 40 dBa.

SEGUNDO

El auto apelado ponderando de un lado el derecho de la recurrente a la libertad de empresa y los perjuicios económicos inherentes a la ejecución del acto administrativo, y de otro el derecho a un medio ambiente adecuado, y teniendo en consideración que la apelante cuenta sólo con licencia de actividad inocua sin que resulten licenciados elementos industriales generadores de ruido y sin que conste corregidas las deficiencias señaladas, denegó la suspensión solicitada al estimar que la concesión de la medida cautelar supondría amparar una infracción (...) al medio ambiente, decisión que cuestiona la apelante alegando, en esencia, que los elementos industriales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 418/2017, 25 de Julio de 2017
    • España
    • 25 Julio 2017
    ...a que las medidas que los interesados soliciten, al amparo del art. 129, únicamente se podrán acordar, según advierte la STSJ de Madrid, de 11 de enero de 2001, recurso de apelación 205/2000 (JUR 11 \2001) cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legitima al recurso v ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR