STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:6802
Número de Recurso2226/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.226/97 SENTENCIA N° 512 .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Doña Francisca M. Rosas Carrión.

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de los Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la este Iglesia.

En la Villa de Madrid a dieciocho de Mayo del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por señores del margen, de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.226 de 1.997, interpuesto por la entidad "Casa Regional de Sevilla, Cádiz y Huelva» representada por la Procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandri y asistida por el Letrado colegiado n° 43.809, contra la resolución de 20 de Junio de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid por el que se ordenaba el cese inmediato de la actividad de casa Regional, sito en la calle de la Madera n° 5 de Madrid al ejercer la actividad teniendo denegada la licencia de funcionamiento. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 23 de Marzo de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto el Decreto de 20 de Junio de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid y en consecuencia anular el cese de la actividad acordado.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 23 de Octubre de 1998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto.

TERCERO

Por auto de 24 de Febrero de 1.999 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 17 de Mayo de 2.001 a las 10, 00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de los Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Casa Regional de Sevilla, Cádiz y Huelva> recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 20 de Junio de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid por el que se ordenaba el cese inmediato de la actividad de "casa Regional", sito en la calle de la Madera n° 5 de Madrid al ejercer la actividad teniendo denegada la licencia de funcionamiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega como causa de inadmisibilidad el no haberse agotado previamente la vía administrativa. Esta argumentación toma como base la indicación de recursos que figura en la notificación de la resolución administrativa entendiéndose que contra las resoluciones dictadas por delegación en el Ayuntamiento de Madrid, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano delegante, conforme al artículo 76.2 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid (así se dice expresamente en el Decreto sancionador); recurso que no es potestativo, sino necesario con carácter previo a la vía jurisdiccional. El citado artículo 76 apartado 2° de la Ley Especial de Madrid establece que cuando se trate del ejercicio de facultades delegadas, se dará recurso de alzada previamente ante la Autoridad u organismo delegante, salvo que le excluyese el acuerdo o norma que establezca la delegación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación general. Ahora bien ha de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: "...> b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa, y según la disposición adicional sexta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien el régimen especial del Municipio de Madrid, contenido en el texto articulado aprobado por D 1674/1963 de 11 julio,...

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