STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 2001

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2001:12035
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 119/01 SENTENCIA NUMERO 1006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 119/01, interpuesto por PUB CAPORAL, S.L., representada por la Procuradora Dñª. María Angeles Manrique Gutiérrez, contra sentencia de fecha 21.2.01, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 26 de los de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 31.8.99, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid que ordenó el cese de actividad del bar americano especial, sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , por no ajustarse a la licencia que tenía concedida. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dñª. Nuria Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21.2.01, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 26, de los de esta ciudad, por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 31.8.99, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito fecha 15 de marzo de 2001, la representación de PUB CAPORAL, S.L., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 4 de abril de 2001, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

P.O. 73/99.

Siendo designada Magistrada Ponente la Iltma Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 2 de octubre de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Pub Caporal S.L.", impugna la sentencia de fecha 21.2.01, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 26 de los de Madrid que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 31.8.99, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid que ordenó el cese de actividad del bar americano especial, sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , por no ajustarse a la licencia que tenía concedida.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el apelante la infracción de la doctrina de los actos propios reconocedores de derechos y del principio de seguridad jurídica por parte de la Administración, que otorgó, previa comprobación técnica, licencia de funcionamiento en fecha 24.6.76, habiendo funcionado el local al amparo de la misma, durante más de 25 años. Alega además la nulidad del procedimiento de tramitación de la licencia, así como la adquisición del cambio de titularidad de la misma en virtud de silencio administrativo y la imposibilidad de adoptar la instalación a las nuevas Ordenanzas, entendiendo que dichas cuestiones no han sido resueltas por el Juzgador a quo.

SEGUNDO

Los motivos del presenta recurso han de ser estimados en parte, salvo en lo relativo a haber adquirido el cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento en virtud de silencio administrativo, lo cual no sólo no es posible, sino que como veremos a través de la fundamentación jurídica de la presente resolución, no era necesario.

Para centrar el objeto de debate de la presente litis, hemos de partir, de los siguientes hechos probados que se deducen inequívocamente de la documentación obrante en el expediente administrativo:

  1. Con fecha 19.11.75 el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, otorgó...

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