STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:1679
Número de Recurso410/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00465 - 3 Rollo nº 2002/00410 Sentencia nº 423 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Luis Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que opte, en plazo legal, por readmitirle en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su cese, o a indemnizarle en la cuantía establecida legalmente, con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de nulidad del cese deducida por D. Luis Carlos frente a SERVICIO NAVARRO DE SALUD, debo declarar y declaro procedente el cese del demandante como personal estatutario interino, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Carlos viene prestando sus servicios por cuenta del Servicio Navarro de Salud como médico general en virtud de nombramiento estatutario de interinidad por cobertura de vacante realizado el 1- 1-88, inicialmente para prestar sus servicios en Servicio de Urgencias de la localidad de Pamplona, si bien a partir del nombramiento de 12-4-90 se especificaba que se efectuaba el nombramiento con carácter interino para prestar servicios como médico general de Servicio de Urgencias en Ambulatorio General Solchaga en área sanitaria 1, siendo la denominación de la plaza "Medicina General Servicio de Urgencias", tal y como consta en el nombramiento de facultativo interino para plaza vacante que obra unido al folio 109 de los autos y que se da aquí por reproducido.- SEGUNDO: A partir de septiembre de 1991 el demandante prestó sus servicios con el mismo nombramiento en el Central de Coordinación Operativa dependiente del Servicio de Protección Civil, regulado por el Decreto Foral 157/1991, de 18 de abril, realizando el actor funciones de médico coordinador, Centro de Coordenación Operativa dependiente del Servicio de Protección Civil y adscrito al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, si bien se establece expresamente que el personal médico coordinador continuará dependiendo orgánica y funcionalmente del Servicio Navarro de Salud.- TERCERO: La plaza que ocupa el demandante viene identificada al menos desde 1994 en la plantilla orgánica con el nº 60116 en el Servicio Especial de Urgencias.- CUARTO: El demandante, junto con otros médicos del Servicio Especial de Urgencias, promovieron juicio en solicitud de que se declarase la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad revocada por la sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 10-11-94, en la que se declara el carácter laboral indefinido de la relación que vinculaba a los demandantes, entre ellos el actor, con el Servicio Navarro de Salud; dicha sentencia fue casada en recurso de casación por unificación de doctrina por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 17-7-95, confirmando la sentencia de instancia (sentencias que obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas."- QUINTO: El actor, junto con otros médicos del Servicio Especial de Urgencias, promovió nuevo procedimiento en el que solicitaban que se declarase el carácter indefinido de la relación que mantenían con el Servicio Navarro de Salud, dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad con fecha 6-3-97 en la que se desestima la demanda, sentencia confirmada en suplicación por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Navarra con fecha 2-7-97 (sentencias unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).- SEXTO: Por resolución 1620/2001, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos de 27 vacantes de médico del Servicio Especial de Urgencias del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, convocatoria publicada en el B.O.N. de 25-1-02 (que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida), siendo una de las vacantes la que venía ocupando el actor y que era identificada con el número 60116.- En la base 1.9 de dicha convocatoria se establece que los aspirantes que resulten nombrados para ocupar alguno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria desarrollarán sus funciones indistintamente en cualquiera de los dispositivos de urgencia-emergencias existentes en el ámbito de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto en ambulancias SAMU-UCI, como helicóptero medicalizado y atención de urgencias en el SEU y coordinación en SOS Navarra.- En la base número 8 se establece que los concursantes podrán elegir los destinos según la puntuación alcanzada en el concurso y en la base 9 se dispone que el órgano competente adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso.- SEPTIMO: Por resolución 1027/02, de 24 de mayo,...

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