STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:4359
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 145/01 SENTENCIA NUMERO 892/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Julio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el treinta y uno de Enero de Dos mil uno por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso nº 213/00.

Son partes:

Como apelante: GOBIERNO VASCO; VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA; representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelada: DON Jesus Miguel , que no ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó en fecha treinta y uno de Enero de Dos mil uno sentencia estimatoria del recurso nº 213/00 promovido por DON Jesus Miguel y contra la resolución de 22 de mayo de 2000, del Viceconsejero de Justicia del Gobierno Vasco, porla que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo del Director de Ordenación de Recursos Humanos de 17 de abril de 2000, por el que se le cesa por ocubertura del puesto de trabajo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el GOBIERNO VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y declarando conforme a derecho el acto recurrido.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 14 de marzo de 2001, la representación de Don Jesus Miguel presentó escrito de oposición a la apelación interesando la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de julio de 2001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por la letrada del Gobierno Vasco, contra la sentencia de 31 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº3 de Bilbao, en los autos seguidos bajo el núm. 213/00 por los cauces del procedimiento abreviado, estimatoria del recurso deducido por D. Jesus Miguel contra la resolución de 22 de mayo de 2000 del Viceconsejero de Justicia del Gobierno vasco, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Director de Ordenación de Recursos Humanos de 17 de abril de 2000 por el que se le cesa como funcionario interino.

La resolución objeto del citado recurso contencioso-administrativo dispuso el cese del recurrente en su calidad de funcionario interino que venía desempeñando desde el 3 de mayo de 1999 la plaza de Médico forense en el Instituto de Medicina Legal , Subdirección de Gipuzkoa, y ello como consecuencia de la Comisión de Servicios conferida al funcionario de carrera d. Luis María con destino en el Juzgado de primera Instancia e Instrucción Nº1 de Villagarcía de Arousa.

La sentencia dictada estimó el recurso deducido argumentando que el cese del funcionario interino no se produce por la provisión de la plaza que viniera ocupando por funcionario de carrera en comisión de servicios, al no concurrir en dicho sistema de provisión la nota de permanencia, de forma que solo la cobertura definitiva de la plaza conlleva el cese del funcionario interino.

La administración de la Comunidad Autónoma del País vasco se opuso al recurso alegando que conforme a lo previsto por el art. 12 de la Orden de 8 de marzo de 2000 del departamento de Justicia, trabajao y Seguridad Social el funcionario interino cesará cuando se cubra la plaza por funcionario titular, lo que no requiere que la cobertura tenga las notas de en propiedad o definitiva sino sólo que se cubra por funcionario de carrera, lo que sustenta en los arts. 19, 27 y 29 del RD 296/1996, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como en los arts. 4.2 y 104.2 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

El actor en la instancia, apelado, se opuso al...

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