STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:109
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00120/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 120 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a veintiocho de enero de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 107 de 2.002 , promovido por la Procuradora Dª

Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación del recurrente D. Romeo , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de noviembre del año 2001, en expediente NUM000 .

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 21 de noviembre del año 2001, en expediente NUM000 que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de fecha 18 de mayo de 2001, por la que se revoca la ayuda concedida a la hoy actora D. Romeo por autopromoción de viviendas, por entender que el solicitante no ha acreditado que destinó la vivienda como domicilio habitual y permanente en el plazo de tres meses establecido en el artículo 2 d) del Decreto 11/96, a contar desde la fecha en que se certifique el final de obra por el arquitecto redactor del proyecto. Entiende el recurrente que tales Resoluciones no son ajustadas a Derecho y que deben ser anuladas. La Administraciòn demandada insta la desestimaciòn del presente recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al recurso, resulta que con fecha 15 de octubre de 1998, el Director General...

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