STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:827
Número de Recurso880/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 557 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de mayo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 880/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D Emilio , representado y asistido del Letrado D. Juan M. Font Servera; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandado D. Juan Enrique representado por el Procurador Dª. Antonio Colom Ferrá.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellería de la Función Pública e Interior del Govern Balear, de fecha 07.04.1998, por medio de la cual se adjudican puestos convocados por Decreto 122/1997, y en especial en lo que se refiere a la adjudicación del puesto de trabajo NUM000 (Jefe de Servicio de Documentación y Análisis en la Consellería de Turismo) a D. Juan Enrique .

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites específicos de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 24.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna la resolución que resuelve el concurso de traslado entre funcionarios de la CAIB, convocado por Decreto 122/1997 y en concreto el hecho de que se adjudicase al codemandado Sr. Juan Enrique el puesto de trabajo al que aspiraba el demandante (Jefe de Servicio de Documentación y Análisis en la Consellería de Turismo).

Entiende el recurrente que debió computársele determinados méritos que invocó y acreditó en escrito de alegaciones presentado en 12.03.98 ante el resultado de la propuesta provisional de adjudicaciones. En concreto entiende que debió otorgársele puntuación por: 1º)grado reconocido; 2°) curso IBAP relativo a Planificación de Formación en la Administración Pública., 3°) asistencia a reuniones Grupo de Trabajo sobre estadísticas Regionales del Sector Turístico organizadas por el Instituto de Estudios Turísticos; 4°) curso de formación seguido en la Escuela Nacional de Administración Pública; 5°) diplomas o títulos oficiales de la Escuela de Turismo y Cursos de Derecho Turístico, así Orno del apartado publicaciones.

Se entiende que la invocación de méritos y aportación de documentación con posterioridad a la lista provisional es admisible al amparo de lo previsto en el art. 35.e) de la Ley 30/92, así como que no era necesaria la presentación de documentos -como el de reconocimiento de grado- que ya estaban en poder de la propia Administración demandada (35.f de la misma Ley).

Por último, se Invoca que la presentación de documentación justificativa de méritos en momento posterior al plazo de...

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