STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:707
Número de Recurso590/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 590/2000 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: CORMÉDICA, S.A. Proc. Sra. Rodríguez Pechín Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-31 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 590/2000 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de CORMÉDICA, S.A. contra las denegaciones presuntas por silencio administrativo, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de la petición de abono de intereses de demora por el retraso en pago del importe e 1194 facturas,; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 102.988.733 pesetas (618.974,75 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de enero de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil CORMÉDICA, S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra las denegaciones presuntas por silencio administrativo, por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de la petición de abono de intereses de demora por el retraso en e pago del importe de 1194 facturas correspondientes a diversos suministros de material, equipos y productos sanitarios afectados al Complejo Hospitalario Gregorio Marañón, en cantidad de 102.988.733 pesetas, pagos llevados a cabo en las fechas detalladas en la documentación que se acompaña con el escrito de demanda.

La parte actora mediante diferentes escritos reclamó el abono de los intereses de demora originados por el retraso en el pago de las facturas antes aludidas, y cuya denegación tácita constituye el objeto de este proceso, además del abono del interés legal de la cantidad a que ascienden dichos intereses de demora, desde la fecha de interposición de este recurso hasta el día de su efectivo pago.

SEGUNDO

Entrando pues en el fondo de lo que se debate esta Sala considera suficiente y cumplidamente acreditado: a) Que la demandante realizó los suministros a que se refieren las reclamaciones a satisfacción de la demandada; b) Que por aquéllos suministros fueron abonadas por la Consejería de Sanidad de la CAM un total de 1194 facturas; c) Que dicho pago se efectuó transcurridos más de tres meses desde que tales facturas fueron libradas; d) Que la ahora demandante solicitó a la Consejería de Sanidad mencionada el pago de los intereses de demora devengados por el pago tardío de las facturas, a través de los escritos que se han referido antes y por el pago tardío de las facturas, a través de los escritos que se han referido antes y que constan en la causa y en el expediente administrativo.

Lo que acaba de exponerse deriva del hecho de que la realidad de las facturas consta por su mención detallada en los escritos de petición a la Administración de...

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