STSJ Asturias , 25 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5515
Número de Recurso594/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101360 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2001 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. CONSTRUCTORA HISPANICA,S.A. Procurador/a Sr/a. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO GIJON *Procurador: Luis Álvarez Fernández SENTENCIA nº 870 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 594 de 2001, interpuesto por la entidad

CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S. A., representada por el Procurador D. Plácido Álvarez-Buylla Fernández y dirigida por la Letrada Dª María Pilar García- Pozuelo López, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Cruz de Francisco Fernández, versando el recurso sobre reclamación de intereses de demora derivados del retraso en el pago de varias certificaciones de la obra "10 naves modulares en el Polígono Mora-Garay, Sector 12". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime el recurso interpuesto, condenando a la Administración demandada al abono de 574.184 pesetas, en concepto de intereses de demora, así como los intereses legales de la cantidad anteriormente mencionada desde la fecha de interpelación judicial, imponiendo las costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 2 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Buylla, en nombre y representación de Constructora Hispánica, S. A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por el Ayuntamiento de Gijón, relativa a la reclamación de intereses de demora derivados del retraso en el pago de varias certificaciones de la obra "10 naves modulares en el Polígono Mora-Garay, Sector 12", recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto consideraba que, la liquidación de intereses realizada por la Administración demandada, en relación al contrato administrativo de obras en su día formalizado, entre la recurrente Constructora Hispánica, S. A. y el Ayuntamiento de Gijón, para la construcción de diez naves modulares en el Polígono Mora-Garay, Sector 12, propiedad del Ayuntamiento de Gijón, no era conforme a derecho por varios motivos. En primer lugar, mantenía que los periodos considerados para el devengo de los intereses, y más en concreto el dies ad quem tomado en consideración, al entender por tal el día de la orden de abono de las cantidades adeudadas por parte del Ayuntamiento y no la del ingreso de esas cantidades en la cuenta de la contratante, ahora recurrente, no era ajustada a derecho. En segundo lugar, consideraba que la certificación nº 9 se refería a un periodo de tiempo distinto al que había considerado la Administración en su liquidación; y en tercer lugar, en relación a la certificación nº 12, entendía que la misma no era ajustada a derecho, toda vez que había sido realizada fuera del plazo legalmente establecido al efecto. En...

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