STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:2028
Número de Recurso3115/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3115/96 SENTENCIA NUMERO 157 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3115/96, interpuesto por OCP CONSTRUCCIONES, S.A., ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., defendida por el Letrado D. Ricardo Echeverría de Rada y representada por la Procuradora Dña. Ana Castillo Díaz, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición hecha al Ayuntamiento de Alcorcón sobre abono de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones. Siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el procurador D. José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. José Granda Molero para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 19 de enero de 1998 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 17 de febrero de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D°. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "OCP CONSTRUCCIONES, S.A.", posteriormente denominada "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A." impugna en este proceso la resolución presunta del Iltmo. Ayuntamiento de Alcorcón desestimatoria de la petición formulada por la recurrente sobre abono de intereses de demora de las certificaciones ordinarias n° 13, 15, 16, y 17, de Seguridad e Higiene n° 5 y 6, cuyo principal también se ha reclamado, y de la n° 1 de Revisión de Precios de la obra denominada "Ejecución del Centro de Empresas de Servicios en Parcela dotacional del Polígono Industrial de Urtinsa II".

La recurrente solicitaba la anulación del acto recurrido y que se declarase su derecho al cobro de la cantidad de 5.275.554 pts., por los intereses de demora devengados por retraso en el pago de las certificaciones ordinarias n° 13, 15, 16 y 17, de la n° 5 de Seguridad e Higiene y de la n° 1 de Revisión de Precios más la cantidad de 5.375 pts por el principal de la certificación n° 6 de seguridad e Higiene, con los correspondientes intereses de demora, así como los del art. 1109 del Código Civil .

Como bases para el cálculo de los intereses moratorios consideró la actora los respectivos importes totales de las certificaciones, esto es, el valor de la obra ejecutada o del concepto certificado más el IVA, con 2 meses de carencia y hasta las fechas de abono en cuenta del principal. El tipo de interés aplicado ha sido el fijado en las Leyes de Presupuestos para los correspondientes ejercicios.

SEGUNDO

Para la contratación estatal disponen los artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado y 144 de su Reglamento que el contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute, con arreglo al precio convenido, así como que si...

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