STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:7777
Número de Recurso3190/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3190/97 PROCURADOR SR: IBAÑEZ DE LA CADINIERE SENTENCIA N° 932 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a catorce de junio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3190/97 interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniére en representación de la entidad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (que trae causa de COMYLSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.) contra la negativa presunta del Ministerio de Justicia, por silencio, a soportar repercusión de la cuota diferencial del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las certificaciones n° 3, 4, 5, 6, 7 y 58 de la obra "acondicionamiento de locales para el Ministerio de Justicia, C/

Martínez Campos n° 27". Han sido parte sido parte en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de julio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la obligación de la Dirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia a abonar a la demandante la cantidad de

415.217 ptas con sus correspondientes intereses computados desde la fecha de abono de las correspondientes certificaciones, más el interés legal desde la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de enero de 1999 en el que termina solicitando que se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba admitida y se practicó, con el resultado que obra en las actuaciones, la prueba documental propuesta por la parte demandante.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 13 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige la entidad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (que trae causa de COMYLSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.) contra la negativa presunta del Ministerio de Justicia, por silencio, a soportar repercusión de la cuota diferencial del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las certificaciones n° 3,...

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