STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2090
Número de Recurso1428/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1428/00 SENTENCIA nº. 624/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 624/03 En Murcia a quince de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1428/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.125.609 ptas., y referido a: liquidación del contrato de recogida de residuos sólidos.

Parte demandante:

URBASER, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y dirigido por el Abogado D. Ramón Baltar Feijoo.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Campos del Río, representado por el Procurador D. Antonio Vicente Villena y defendido por el Abogado D. Antonio Cesar López Molina.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 5 de octubre de 2000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campos del Río, por la que no reconoce la deuda reclamada por la actora y practica liquidación en la que manifiesta que ésta adeuda al Ayuntamiento la cantidad de 6.245.952 ptas., de la que resta 4.125.609 ptas. debidas por la Corporación por el impago de las certificaciones-facturas números 8 a 12 de 1997 y 1 y 2 de 1998, para concluir afirmando que la actora debe al Ayuntamiento la diferencia entre dichas cantidades ascendente a 2.120.343 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campos del Río de 5 de octubre de 2000, que rechaza el pago de intereses por el pago tardío de certificaciones y por las no pagadas y que practica la liquidación de la deuda que tiene pendiente con URBASER, S.A., descontando unos gastos que ascienden a 6.245.952 ptas. y como adeuda a URBASER, S.A. 4.125.609 ptas., URBASER, S.A. adeuda al Ayuntamiento 2.120.343 ptas., declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola y reconociendo el derecho que tiene URBASER, S.A., a que por el Ayuntamiento de Campos del Río le abone la cantidad de 4.125.609 ptas., importe de las certificaciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997 y las dos de enero de 1998 y el interés legal devengado por esta cantidad a partir de los dos meses de la fecha de cada certificación y hasta los del pago y además 720.399 ptas. en concepto de interés legal devengado por el pago tardío de las certificaciones de julio de 1995 a julio de 1997 y además el interés de esta cantidad desde el 23 de noviembre de 2000, fecha de interposición de este recurso contencioso administrativo, hasta la del pago de las 720.399 ptas., declarándolo así, con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-11-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto a la demanda pidiendo la desestimación del recurso, y la conformación del acuerdo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-10-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campos del Río, es conforme a derecho, en cuanto:

1) Desestima la reclamación realizada por la actora URBASER, S.A. (por escrito de fecha 15-12-99, 18-5-00 y 10-7-00), de la cantidad de 4.125.609 ptas. en concepto de impago de las certificaciones-facturas números 8 a 12 de 1997 y 1 y 2 de 1998 y de los intereses de demora devengados por esta cantidad a partir de los dos meses de la fecha de expedición de cada certificación y hasta la de su pago y por el pago tardío de las certificaciones correspondientes a los meses de junio de 1995 a julio de 1997 (ascendentes a de 720.399 ptas.), así como del interés devengado por esta cantidad desde el 23 de noviembre de 2000 en que se interpuesto el recurso contencioso administrativo, hasta la de su pago.

2) Y además practica una liquidación en la que afirma que URBASER, S.A., le adeuda la cantidad de 6.245.952 ptas., y en consecuencia después de reconocer implícitamente la deuda de 4.125.409 ptas., llega a la conclusión de que existe un saldo a su favor de 2.120.343 ptas.

En apoyo de dicha liquidación el Ayuntamiento alega que URBASER no prestó el servicio durante los 33 meses que duró el contrato en las condiciones ofrecidas y pactadas (pliego de condiciones) y que por este motivo procede descontar del preció adeudado las cantidades facturadas de más y los gastos que la Corporación tuvo que efectuar como consecuencia de dicho incumplimiento. En concreto afirma que la actora no trasladó los residuos sólidos a una planta de tratamiento que tuviera un vertedero controlado, una zona de selección y una zona para compostaje, habiendo hecho el traslado a un vertedero sito en el término municipal de Alhama que no cumplía los requisitos exigidos, razón por la que según sus cálculos la empresa había facturado 2.122.166 ptas. de más que deben descontarse de las facturas. Que la concesionaria no cumplió con la obligación de lavar los 50 contenedores existentes durante 6 veces al año, como asimismo se había comprometido, facturando 419.440 ptas. de más que asimismo deben ser descontadas. Que no utilizó los dos peones a los que se comprometió (solamente utilizó el conductor del camión y un peón), razón por la que entiende facturó 3.376.676 ptas. de más durante los 33 meses que duró el contrato. Por último afirma que la actora tampoco cumplió la obligación asumida en la oferta...

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