STSJ Andalucía , 17 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:9079
Número de Recurso2179/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 2179/97 SENTENCIA NÚM. 462 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2179/97 seguido a instancia de CONRELSA S. A., que comparece representada por la Procuradora Dña. Carmen Galera de Haro, siendo parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la misma.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la solicitud de abono de los intereses de demora instada por el recurrente en relación a las certificaciones de obra n° 1-11 y 14-16 relativas a las obras de terminación de edificio Aprosmo para Centro de EE.MM. de 9 unidades y dependencias complementarias en carretera Puntalón a Gualchos, Motril; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 9-7-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 1-10-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 2-3-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta de la solicitud de abono de los intereses de demora instada por el recurrente en relación a las certificaciones de obra n° 1-11 y 14-16 relativas a las obras de terminación de edificio Aprosmo para Centro de EE.MM. de 9 unidades y dependencias complementarias en carretera Puntalón a Gualchos, Motril.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Procede el abono de los intereses de demora "ex lege", a computar desde que trascurre el plazo de tres meses desde el libramiento de las correspondientes certificaciones; a tenor del art. 47 de la Ley de Contratos de la Administración Pública de 18 de mayo de 1995.

  2. - No resulta de aplicación el art. 1110 C.C. Frente a ello, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad, entendiendo que operaba el art. 1527 C.C. al haberse producido el endoso a entidades bancarias.

TERCERO

No puede...

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