STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:12146
Número de Recurso913/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 913/2001 SENTENCIA Nº 1227 /2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES ESPECIALES Y DRAGADOS, S.A., - DRAGADOS CONSTRUCCIÓN, P. O., S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Puig Olivet-Serra y asistida por Letrado, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la Lletrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la no ejecución de la estimación, por silencio administrativo, de la solicitud presentada por la parte actora ante el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya en fecha 16 de octubre de 1998, de petición de pago de intereses de demora de certificaciones de obra por importe de 5.293.346 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la no ejecución de la estimación, por silencio administrativo, de la solicitud presentada por la parte actora ante el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya en fecha 16 de octubre de 1998, de petición de pago de intereses de demora, por importe de 5.293.346 pesetas, de diversas facturas correspondientes a la obra "Servicio de traslado y reparaciones de edificios prefabricados", adjudicadas por la administración demandada a la parte actora el 18 de mayo de 2000 conforme a la Ley 13/1995 .

SEGUNDO

La parte actora alega que 42 facturas (por importe de 5.293.346 pesetas, según desglose pormenorizado en el documento aportado a la demanda como número 1) no le fueron abonadas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha expedición, según lo dispuesto en el artículo 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, alega que en fecha 4 de octubre de 2001 solicitó el abono de la cantidad reclamada y que, al no haber pagado ni resuelto expresamente la petición la Administración demandada, la petición formulada fue estimada por silencio administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992 , en la redacción dada por la Ley 4/1999 .

La demanda, tras invocar los artículos 100 de la Ley 13/1995 y 1.109 del Código Civil , termina solicitando que se "dicte sentencia por la que confirmando la resolución estimatoria de las peticiones formuladas" requiera a la Administración demandada para que proceda al pago de "(31.813,65 euros), más los intereses que se devenguen de dicha cantidad hasta su total pago, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR