STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:7046
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00733/2004 Recurso nº. 465/01 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente : CONSTRUCCIONES HISPANICA, S.A. Proc. Sr. D. Javier Soto Fernández.

Demandado: AYTO. DE MOSTOLES Proc. Sra. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 733 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a 28 de mayo dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 465/01 interpuesto por el Procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES HISPANICA, S.A., contra la denegación tácita por derecho adminsitrativo por parte del Ayto. de Móstoles de los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones 1 a 8.1ª Fase de la obra Plan de Asfaltado y Acerado III ; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Móstoles representada por la procuradora Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

Siendo la cuantía del recurso de 17.787,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de mayo dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., ha formulado un recurso jurisdiccional contra la denegación tácita por silencio administrativo por parte del Ayto. de Móstoles de los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones 1 a 8 de la obra Plan de Asfaltado y Acerado III.1ª fase. La parte actora ha fijado su reclamación en la cantidad de 17.787,58 euros, solicitando también el estudio el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de su reclamación procesal a la de su efectivo pago.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen:

Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las certificaciones de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 19 de mayo de 1995 procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro por el contratista, no la fecha de la factura como se solicita en la contestación en la demanda. En efecto, el citado artículo 100 de la Ley 13/95 establece que " la administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial del art. 148 , y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 de las cantidades adeudadas". En lo atinente a la certificación - liquidación, el art. 148 de la Ley 13/1995 afirma que dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso, añadiendo el apartado segundo del referido artículo, que si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos, a partir de los 6 meses siguientes a la recepción.

En lo atinente al tipo aplicable para el cálculo de los intereses moratorios,...

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