STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:4582
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00504/2004 Recurso: 393/00.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Celina Casanova Machimbarrena.

Demandado: Ayuntamiento de Aranjuez.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 504 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 12 de Abril de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Celina Casanova Machimbarrena, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Aranjuez; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 177.255.082 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Abril de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada al Ayuntamiento de Aranjuez por el entidad mercantil Fomento de Construcciones y Contratas SA con fecha 9 de Diciembre de 1999, de abono de las certificaciones números 12 y 5 , por importe total de 177.255.082 pesetas / 1.065.324,50 euros, mas sus intereses de demora, correspondientes a las obras de " Estadio Municipal de Fútbol y Atletismo"

adjudicadas por resolución de 26 de Mayo de 1994, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se condene a la entidad local demandada al pago de la citada cantidad de principal, mas los intereses de demora , mas los intereses legales de los intereses moratorios desde la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión de 26 de mayo de 1994, adjudicó a la entidad mercantil recurrente la ejecución de las obras del estadio municipal de fútbol y atletismo en la cantidad ofertada de 548.711.159 pesetas (El precio tipo fijado por la Administración era de 705.374.932 pesetas, encontrándose incluido el estudio de seguridad e higiene por importe de 7.981.837 pesetas).

  2. Con fecha 4 de Abril de 1995, el arquitecto director de las obras comunica a la Administración la necesidad de redactar un reformado como consecuencia de diversas servidumbres que habían aparecido en la parcela (tendido eléctrico, de telégrafos y telefónico), así como su topografía y geotecnia (Composición del terreno que hace necesario la variación del tipo de hormigón en cimentación.

    Canalizaciones de aguas subterráneas. Entronque con red general en carretera de Andalucía, Vaciado de tierra y relleno de hormigón del gran pozo encontrado. Aumento de movimiento y vaciado de tierras, por topografía del terreno, según plano levantado en obra y que no coincidía con plano aportados por el Ayuntamiento con los que se confeccionó el proyecto), lo que había producido una serie de partidas, que lleva a una cantidad del 20%, como corresponde según la Ley de Contratos del Estado.

  3. Con fecha 4 de Mayo de 1995 el arquitecto director de las obras remite a la entidad local demandada el referido proyecto reformado para su aprobación. Asimismo con fecha 1 de Julio de 1995 se remite el reformado del estudio de seguridad e higiene.

  4. El 21 de Julio de 1995, la recurrente solicita de la Administración demandada la aprobación del proyecto reformado para proceder a la certificación de las unidades en él contempladas así como solicitar de la dirección facultativa de la obra el cierre económico de la misma. El 16 de Febrero de 1996 se levanta acta de ocupación del estadio municipal de fútbol y atletismo, estando presentes el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, el Concejal de Deportes, el representante de la empresa y la dirección facultativa de...

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