STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:2672
Número de Recurso4885/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de febrero del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.885 del año 1.995, interpuesto por FERROVIAL, S.A., representado por el Procurador DON BALDOMERO DEL MORAL PALMA, y asistido por el Letrado DON RAFAEL FONTÁN ZUBIZARRETA, contra CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida de uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAÚL HERNÁNDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, en representación de Ferrovial, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 4.885 del año 1.995, y de cuantía dos millones doscientas ocho mil setecientas sesenta y seis pesetas (2.208.766 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que revocando la resolución recurrida, se declare procedente el derecho de mi representada al cobro de los intereses de demora de las certificaciones número 1 de la obra denominada "PROYECTO DE REFORMA DEL PABELLÓN "A" DE LA RESIDENCIA SANITARIA CARLOS HAYA DE MÁLAGA", nºs. 5, 7, 8, 9 y 11 de la denominada "CENTRO DE SALUD TIPO III SITUADO ENTRE LAS AVENIDAS DE LAS ALBARIZAS Y ALFREDO PALMA-MARBELLA" y nº 1 de la denominada "MODIFICADO DEL CENTRO SALUD TIPO III, SITUADO ENTRE LAS AVENIDAS DE LAS ALBARIZAS Y ALFREDO PALMA DE MARBELLA", debiendo abonar en consecuencia la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Salud- Málaga) a mi representada por tal concepto la cantidad de 2.208.766 PTAS. cantidad que deberá incrementarse con el I.V.A. vigente aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda por entenderse la reclamación prescrita, o subsidiariamente, se declare que la cantidad adeudada por intereses de demora es inferior a la solicitada".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación de la resolución del Delegado Provincial de Salud en Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 28 de septiembre de 1.995 que denegaba el abono de los intereses de demora en el pago de las siguientes certificaciones:

Certificación nº 1 "PROYECTO DE REFORMA DEL PABELLÓN "A" DE LA RESIDENCIA SANITARIA CARLOS HAYA DE MÁLAGA.

Certificaciones números 5, 7, 8, 9 y 11 de la obra "CENTRO DE SALUD TIPO III SITUADO ENTRE LAS AVENIDAS DE LAS ALBARIZAS Y ALFREDO PALMA-MARBELLA".

Certificación nº 1 de la denominada "MODIFICADO DEL CENTRO DE SALUD TIPO III, SITUADO ENTRE LAS AVENIDAS DE LAS ALBARIZAS Y ALFREDO PALMA-MARBELLA".

Los pedimentos de la actora se concretan en el suplico de su escrito de demanda al abono de los intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las citadas certificaciones que representan un total de 2.208.766 pesetas, incrementada con el I.V.A. aplicable a los intereses más los intereses legales de la cantidad líquida reclamada.

SEGUNDO

Alega la parte demandada en primer lugar que el derecho de la actora a reclamar los intereses de demora ha prescrito por el transcurso de un plazo superior a 5 años desde el cobro de las certificaciones.

Sobre el momento en el que se inicia el cómputo del plazo de prescripción para las solicitudes de abono de intereses de demora en los contratos con la Administración Pública, se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de enero de 1.998 en los siguientes términos: "...se hace preciso resolver si las certificaciones provisionales tienen vida autónoma, es decir, si su nacimiento y extinción es independiente del contrato del que son causa. La cuestión tiene una evidente trascendencia pues si las «certificaciones de obra» gozan de autonomía con respecto al contrato es procedente la prescripción apreciada por la sentencia de instancia (...). Por el contrario, si las «certificaciones de obra» están ligadas al contrato originario y se tiene en cuenta que (...) no se ha producido la liquidación definitiva, ni la cancelación de las garantías contractuales prestadas, habrá de concluirse que la reclamación de 1983 interrumpió eficazmente el plazo de prescripción, para el caso de que hubiera empezado a correr.

(...) La eventual autonomía de las certificaciones parciales de pago respecto del contrato merece la respuesta negativa. Tal conclusión se infiere de su configuración legal, pues la transmisibilidad de las certificaciones de obra sólo opera frente a la Administración cuando la transmisión es consentida por ella.

De otra parte, la jurisprudencia niega que las certificaciones parciales tengan autonomía y sustantividad propia respecto del contrato principal al...

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