STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2000:2182
Número de Recurso1370/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1370/95 SENTENCIA N° 162 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dª Francisca María Rosas Carrión D. José Luis Quesada Varea D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres expresados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1370/95, interpuesto por "Creaciones de Material Espectacular, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez y dirigida por el Letrado D. Rafael Jiménez Valcárcel, contra la denegación presunta por silencio administrativo del Ilmo.

Ayuntamiento de Alcorcón de la reclamación del pago de los intereses de demora y gastos por las obras de acondicionamiento escenográfico de la Casa de la Cultura contratadas el día 29 de marzo de 1994; siendo parte el Ilmo. Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Granda Molero y dirigido por el Letrado D. J. Carlos Hernández Figueruelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en la expresada representación de la parte recurrente, formalizó su demanda mediante escrito presentado el 26 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando "dicte Sentencia en la que revise y declare no ajustado a Derecho y nulo el acto administrativo presunto emanado del Ayuntamiento de Alcorcón, desestimatorio de la petición de pago de intereses debidos a esta parte por la falta de abono de las certificaciones de obra a ella adeudadas; declare el derecho de mi parte a percibir dichas cantidades, condenando al Ayuntamiento de Alcorcón al pago de las mismas, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, cantidades ambas que se determinarán en fase de ejecución de Sentencia; y se condene en costas al Ayuntamiento de Alcorcón, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los gestores de dicho organismo, por el incumplimiento de su obligación de emitir la certificación de acto presunto».

SEGUNDO

El Procurador D. José Granda Molero, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó "dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así fue concedido, practicándose la propuesta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de septiembre 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia, dado el trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente por las suplencias en la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior, en particular por motivo de la instrucción de la causa penal especial n°- 53/99.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente demanda ejercita la parte recurrente la acción de reclamación de los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones dimanantes del contrato de obra concertado con el Ilmo. Ayuntamiento de Alcorcón para el acondicionamiento escenográfico de la Casa de la Cultura, así como la indemnización consistente en el importe de los gastos y comisiones bancarias generados por el...

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